22/03/2019

MODELO 720: DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO.

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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¿Quién está obligado a declarar? 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes
  • Entidades del artículo 35.4 LGT ( sociedades civiles, herencias yacentes…)

¿Qué tipo de bienes se deben declarar?

  • Cuentas y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica situada en el extranjero, acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero y seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero.

¿Cuando no existe obligación de declarar?

  • No existe obligación de declarar información sobre cualquiera de los bloques de bienes cuyo valor a 31 de diciembre no supere los 50.000€.
  • Cuentas corrientes abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España.
  • Aquellos bienes que se encuentren registrados en la contabilidad de la persona jurídica siempre que estén debidamente identificados.

Sanciones:

  • Para el supuesto de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste en una multa fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000,00 euros.
  • En el supuesto de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien.

Repercusión en IRPF:

Sometimiento a tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas como consecuencia de la falta de información o de la presentación extemporánea de la información que figura en el Modelo 720, además de una sanción proporcional sobre tales ganancias no justificadas.

¿En qué plazo se puede presentar?

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente.