
REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN CASO DE CONCURSO DE ACREEDORES
Dadas las consultas planteadas sobre la exigencia de la prueba de los requisitos exigidos en el artículo 24 RIVA, para que se admita la rectificación de la base imponible en caso de concurso de acreedores, recordamos:
1. Plazo modificación de la base imponible:
De acuerdo con lo establecido en el art. 80. Tres LIVA y 21.1 5º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la modificación podrá realizarse desde que se dicte el auto declarativo del concurso, y hasta un mes después de su publicación en el BOE. ( Informe de la DGT 11/01/2013)
2. Requisitos art. 24 RIVA:
2.1 Expedición y remisión de la factura.
2.1.1 Plazo:
Expedición: Tan pronto como el obligado a efectuarla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición. (art 15 del Reglamento de facturación RD 1619/2012) siempre que no hubieran transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o, en su caso, se produjeran las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del impuesto.
Dado los plazos para rectificar la BI, que fija el artículo 80.Tres, no podrá expedirse después del mes contado desde la publicación en el BOE del auto del concurso.
Remisión: Un mes desde la expedición (art. 18 Rglto facturación RD 1619/2012)
2.1.2 Prueba:
Tal y como indica la DGT en consulta V 2319-12, y el TEAC en su Resolución de 21 de septiembre de 2010 Resolución 7340/2008, en la modificación de la base
imponible que el sujeto pasivo efectúe de acuerdo con el artículo 80.Tres de la LIVA:
imponible que el sujeto pasivo efectúe de acuerdo con el artículo 80.Tres de la LIVA:
– En todo caso, ha de quedar acreditada la expedición y remisión de la factura, en los plazos establecidos. Sin que se exija la notificación de la remisión, ni la prueba de la recepción (Sentencia AN de 14 de marzo de 2012)
– La carga de la prueba recae sobre el sujeto pasivo del impuesto acreedor al concursado.
– En cuanto a los medios de prueba, dado que la normativa del IVA no prevé medios específicos, será válido cualquier medio de prueba admitido en derecho de acuerdo con lo indicado en el artículo 106 LGT.
– Por lo que respecta a la valoración de la prueba, recordar que en el ordenamiento español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, sin que como indica la DGT, se puedan especificar a priori cuáles son los medios más idóneos para acreditar la remisión y expedición de la factura rectificativa al destinatario.
2.2 La base imponible a modificar ha de estar facturada y anotada en libro registro facturas expedidas.
2.3 Comunicación del acreedor de la modificación de la base imponible a la AEAT de su domicilio fiscal, en el plazo de un mes desde expedición de la facturas.
2.4 Documentación a incorporar:
· Copia facturas rectificativas.
· Copia del auto judicial. Se admite su sustitución por la consulta al Argos-concursal e incorporación al expediente de copia extraída del mismo. (Protocolo conjunto de actuaciones respecto de obligados tributarios declarados en concurso IV.2.2).
Teniendo en cuenta lo anterior, en respuesta a cuestiones planteadas:
¿Se puede liquidar a un contribuyente que no justifica la remisión de las facturas en una modificación de la BI por los Art. 80.Tres y 80.Cuatro?
De acuerdo con lo indicado entendemos que sí.
¿En caso de que el deudor niegue la recepción de las facturas, podemos regularizar su situación tributaria si no tenemos constancia cierta de la remisión de las facturas por el acreedor?
Entendemos que no, que habrá que regularizar, en su caso, al acreedor.
¿En caso de que tengamos el justificante de remisión de las facturas podemos regularizar al deudor su situación tributaria aunque no tenga el soporte físico al negar que las haya recibido?
De acuerdo con lo indicado entendemos que sí, procede liquidar al deudor.
En cualquier caso la situación tributaria ha de quedar regularizada, si el acreedor cumple con todos los requisitos, y quedan acreditados se deberá regularizar en sede del deudor, si alega la falta de recepción de las facturas como causa determinante de su no regularización se tendrá en cuenta a efectos de exoneración de la responsabilidad.
En todo caso ha de tenerse en cuenta que para admitir la modificación de la base imponible en aplicación del artículo 80.Tres de la Ley del IVA han de cumplirse los requisitos exigidos por la normativa tributaria.