08/09/2014

Modificación de los Modelos 303 y 390 del IVA

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, por la que se aprueban el modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otra normativa tributaria.

Respecto el modelo En relación con el modelo 390, las modificaciones son las siguientes:

– Inclusión de tres apartados nuevos en el apartado de identificación, para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio; si ha tenido la condición de destinatario de operaciones que se apliquen el régimen del criterio de caja o si ha optado por el régimen especial del criterio de caja.
– Se incorporan el detalle de las operaciones en régimen especial del criterio de caja y casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo, en el apartado de IVA devengado
– Nuevas casillas para identificar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo, en el apartado de IVA deducible.
– Se delimitan los colectivos que van a quedar excluidos de la obligación de presentar la declaración: excluyéndose a los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
• Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o
• Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

En cuanto al modelo 303, destacan las siguientes modificaciones:

– La exoneración de la obligación de presentar la declaración resumen anual queda sujeta a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del modelo 303.
– Las reformas previstas para el 2015, en el artículo 167. Dos de la Ley del IVA hacen necesaria incluir una casilla adicional para poder identificar el impuesto liquidado por la Aduana pendiente de ingreso en las autoliquidaciones periódicas del IVA, en los modelos 303 y 322.