29/10/2012

Modificación de los módulos del régimen simplificado del IVA

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El BOE de 24 de octubre ha publicado la Orden HAP/2259/2012 (la cual anexamos), de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257 /2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

 En relación con el IVA, la Orden HAP/2259/2012 incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 23 del Real Decret-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, precepto que ha modificado los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, estableciendo que, desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general del Impuesto pasa al 21% y el reducido al 10% por ciento.

Además, la subida de tipos se vio acompañada de medidas adicionales por las que determinadas categorías de bienes y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; como es el caso, en cuanto a la aplicación del régimen simplificado del IVA, de los servicios relacionados con la práctica del deporte y los servicios de peluquería, que pasan del tipo reducido anterior del 8% al nuevo tipo general del 21%.

Para simplificar los cálculos, se ha dispuesto para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando así la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

Por otra parte y, con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla derivada de la Orden publicada exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, puesto que, para el cálculo del ingreso a cuenta del tercer trimestre han sido aplicables los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre; debiéndose efectuar en el cuarto trimestre la regularización que corresponda con los nuevos módulos.

Sin embargo, los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012, y, en su caso, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado, y las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, salvo para los módulos monetarios, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Debido a esta modificación, establece un plazo especial de renuncia -disposición adicional primera-, desde mañana 25 de octubre y a lo largo del mes de noviembre de 2012, que exclusivamente podrá realizarse de forma expresa en aras de una mayor seguridad jurídica. Dicha renuncia tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, en el caso del método de estimación objetiva del IRPF y en el caso del régimen especial simplificado del IVA, tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012, para los titulares de las actividades afectadas.

Por último, la Orden HAP/2259/2012, establece las reglas que deben tener en cuenta los sujetos pasivos afectados por la modificación introducida para determinar la cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del IVA en 2012, (con la excepción citada de los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012, los que renuncien al régimen simplificado y las actividades de temporada finalizadas antes del 1 de octubre de 2012), y la declaración-liquidación que deben presentar por dicho tributo en el cuarto trimestre de 2012 los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria