
Modificaciones en los reglametos de IVA, de revisión administrativa, de gestión e inspección y de obligaciones de facturación
Modificaciones en los reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección y de obligaciones de facturación
El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), en vigor –con excepciones- al día siguiente de su publicación, incorpora modificaciones en cuatro reglamentos tributarios: el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre); el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo); el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
Nos vamos a centrar en este momento en las modificaciones respecto del IVA.
Modificaciones en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992), en vigor -con determinadas excepciones- a partir del 27 de octubre de 2013, nos centramos en las más importantes:
1. Por lo que respecta a la modificación de la base imponible –art. 24 RIVA- son varias las novedades incorporadas:
• Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio dicha remisión. (esto ya lo veníamos haciendo desde el despacho MB) .
• Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible por declaración de concurso del destinatario.
• Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por parte del acreedor como del deudor de los débitos tributarios, de comunicar por medios electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, suprimiéndose, en el caso de concurso, de acompañar a la comunicación la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o certificación del Registro mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.
• Por último, para los casos de modificación de la base imponible por concurso del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las cuotas rectificadas:
2. Regla general: en las declaraciones-liquidaciones de los períodos en que se hubieran deducido las cuotas soportadas.
3. Excepción: en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción total -por la parte de cuota rectificada no deducible-, o si el destinatario tiene derecho a la deducción pero hubiera prescrito el período de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas rectificadas.
4. Desarrollo reglamentario de los tres nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: 1)entregas de bienes inmuebles exentas del artículo 20.Uno.20º y 22º de la LIVA y se haya renunciado, 2) entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida sobre el bien y dación en pago y 3) ejecuciones de obra en contratos formalizados entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones. Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para desarrollar normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
5. Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja –(No entramos en el mismo ahora).
6. Por lo que respecta a las normas generales de liquidación del impuesto –art. 71 RIVA-, dos son las novedades introducidas:
• Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, suprimiendo la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que a partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de septiembre.
• Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones para los casos en que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida a los posteriores.(como veníamos también haciendo desde MB , si bien presentando escrito posterior).
7. Adaptación del reglamento a las modificaciones habidas en materia de facturación a raíz de la publicación del nuevo reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, como por ejemplo, se suprimen todas las referencias existentes en varios artículos a «documento sustitutivo» o «documentos sustitutivos».