
Modificaciones en Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Se ha publicado en el BOE del 7 de Junio, el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, que introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Las modificaciones producidas son:
– Posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA a determinados sujetos pasivos, regulada en el artículo 75 del RIVA)
– Nueva obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas, regulado en el nuevo artículo 37 bis del Reglamento de Aplicación de los Tributos.
– Posibilidad de realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración mediante el acceso voluntario del interesado, que se establece en el articulo 115 ter en el Reglamento de Aplicación de los Tributos)
Las citadas modificaciones entran en vigor a partir del 8 de Junio de 2014 (con determinadas excepciones).