24/03/2015

No procede la inversión de sujeto pasivo de IVA, cuando la entrega de un inmueble se realiza a un tercero no relacionado con el préstamo hipotecario

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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En fecha 22 de enero de 2015, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ha dictado una sentencia en la que establece la no aplicación de la inversión de sujeto pasivo en entregas de inmuebles con cancelación total o parcial de las cargas (dación en pago), siempre que el comprador sea un tercero ajeno al contrato de préstamo hipotecario.

El caso enjuiciado corresponde a la adquisición de un inmueble por parte de una cooperativa de viviendas, en la que el precio pagado se destinó, en parte, a la cancelación de las hipotecas pendientes sobre dicho inmueble.

A estos efectos, recordar que la Ley del IVA establece, en su art. 84.1.2º que:

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2. º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
– Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
– Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
– Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.»

De este modo, la Agencia Tributaria entendió que la adquisición se realizó con la obligación del adquirente de extinguir las cargas sobre el inmueble, por lo que aplicó la inversión del sujeto pasivo, con la consecuente liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ante esta decisión, el comprador del inmueble interpuso recurso ante el TEAC, que lo estima íntegramente, entendiendo que, para aplicar la inversión del sujeto pasivo, la transmisión del inmueble se debe producir como consecuencia de la ejecución de la garantía hipotecaria o la entrega del bien para la cancelación de la garantía (dación en pago). Sin embargo, el caso que se discute no se encuentra en ninguno de dichos supuestos, puesto que se produce la adquisición por un tercero ajeno al contrato de préstamo que formaliza parte del precio acordado con el vendedor en forma de cheque nominativo a nombre de la entidad financiera hipotecaria, con lo que no se encuentra en ninguno de los casos previstos por la Ley.