
Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2021
El pasado 4 de diciembre se publicó la Orden PCM/1353/2021 de 2 de diciembre por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. Una regulación esperada tras el incremento del Salario Mínimo Interprofesional del pasado 28 de septiembre a través del Real Decreto 817/2021.
Mediante esta orden ministerial, se han modificado las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2021.
Destacamos brevemente algunas de las cuestiones más importantes relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).
Regimen General
Entre las medidas publicadas en la citada Orden, cabe resaltar:
La modificación de las bases mínimas de cotización, con efectos de 1 de septiembre de 2021, las cuales serán el equivalente al salario mínimo internacional vigente en cada momento, incrementadas por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual, sin que pueda ser inferior a 1.125,90 €.
Los sistemas especiales, como los cuenta ajena agrarios, verán aumentar las bases mínimas, así como los empleados de hogar, los cuales van a sufrir un aumento en los tramos, modificando los importes de retribución mensual y bases de cotización.
La cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración se verá incrementada pasando de un 36% actual a un 40% a partir del 1 de septiembre.
Por lo general, los tipos de cotización se mantienen sin cambios respecto del año.
Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En cuanto a los trabajadores autónomos, a partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:
- Para contingencias comunes: 28,30 %..
- Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30 % (0,66 % IT y 0,64 % IMS).
- Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
- Por cese de actividad: 0,90%.
- Debe recordarse que, durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica es la mutua la que deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de empleo.
- Por formación profesional: 0,1%.
Esta variación en los tipos de cotización cuantitativamente se extrapola a la realidad en un amento mínimo mensual de entre 2,43€ y 12.21 por trabajador autónomo.
Ahora solo queda determinar en qué momento procederá la Tesorería Generar de la Seguridad Social, a cargar las diferencias surgidas desde de 1 de septiembre de 2021
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