
Importantes novedades en material laboral en el Real Decreto Ley 5/2023
El 30 de junio entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2023 que introduce nuevas medidas en el ámbito laboral entre las que destacan los nuevos permisos retribuidos, el refuerzo de la conciliación familiar, la adaptación de la jornada laboral o la ampliación de derechos de las parejas de hecho.
La nueva normativa es una transposición de la Directiva Comunitaria UE 2019/1158 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional que tiene implicaciones en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del empleado público y la Ley de Jurisdicción Social.
Entre los cambios que este nuevo Decreto incorpora destacan los siguientes:
Nuevos derechos para las parejas de hecho
Los derechos de conciliación familiar para el cuidado de familiares por razón de edad o enfermedad se amplían con esta nueva ley a las parejas de hecho y al familiar por consanguinidad de la pareja. La excedencia, de duración no superior a dos años para el cuidado de hijos o familiares, se extiende también para el cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguineo.
Además, se aplica el permiso de 15 días naturales que ya disfrutaban las personas trabajadoras en caso de matrimonio para el supuesto de registro de una pareja de hecho. De igual forma, esta forma de convivencia también se entenderá comprendida a efectos de la adaptación de la jornada laboral, permiso de cuidadores o excedencia.
Adaptación de la jornada laboral
La adaptación de jornada laboral se amplía a aquellas personas trabajadoras que deban encargarse del cuidado de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
Otra de las novedades que incorpora la norma es la reducción del plazo de negociación de la adaptación de la jornada laboral entre el empleado y el empleador a 15 días, que en caso de no existir oposición por parte la empresa, se entenderá concedida.
Ampliación de permisos
Se amplía el permiso de cuidadores a 5 días de permiso retribuido en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Se entienden comprendidos dentro de este permiso aquellos familiares consanguíneos de la pareja de hecho, y cualquier otra persona que conviva con el trabajador en su mismo domicilio y que precise de sus cuidados.
Se reconoce el derecho a ausentarse del trabajo en caso de fuerza mayor (enfermedades o accidentes que precisen de la presencia inmediata de la persona trabajadora). Este permiso retribuido se establece en un máximo de 4 días al año.
Además, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso se podrá ejercer en régimen de jornada a tiempo parcial o completa.
En caso de acogerse al permiso parental, el contrato de trabajo podrá suspenderse y exonerará a ambas partes de sus obligaciones, por lo que dicho permiso no es retribuido.
Derechos de conciliación en personas trabajadoras que ejerzan en la misma empresa.
En el caso de que dos personas trabajadoras soliciten la reducción de jornada o una excedencia simultáneamente, la empresa podrá restringir el ejercicio de sus derechos pero deberá motivar las razones objetivas que lo impiden y asegurar un plan alternativo que posibilite los derechos de conciliación familiar y profesional.
Nulidad del despido por causas objetivas o disciplinarias
Mediante esta nueva ley se declaran nulos los siguientes despidos:
- Por causa de disfrute del permiso parental de 8 semanas
- Por ausentarse del trabajo en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad.
- En caso de solicitud o disfrute de las adaptaciones de la jornada laboral previstas en la ley para el cuidado de hijas mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, así como familiares por consanguinidad hasta el segundo grado u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
Si quieres ampliar la información sobre todas estas novedades no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento de laboral.