
El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal, con la que se modifican 250 artículos del texto legal. La reforma incluye algunos nuevos preceptos que deberán ser tomados en consideración para las empresas.
– Responsabilidad penal de las personas jurídicas: el nuevo texto limita la responsabilidad penal a los supuestos de incumplimiento grave del deber de supervisión a los trabajadores. Si la empresa dispone de un programa de prevención que reduzca el riesgo de comisióno de delitos (compliance penal) puede quedar exenta de responsabilidad penal.
– Administración desleal y apropiación indebida: la reforma delimita con claridad los tipos penales. La administración desleal pasa de la categoria de delito societario a delito patrimonial, puesto que la víctima puede ser cualquiera, no solamente empresas. Por lo que respecta a la apropiación indebida, se diferencia la apropiación con quebranto de la confianza con el propietario y la estafa.
– Insolvencia punible: se establece una separación entre la obstaculización o frustración de la ejecución de deudas (alzamiento de bienes) y los delitos de insolvencia. El nuevo delito de concurso punible, se establece como un delito de peligro, perseguible sólo cuando se declara el concurso de acreedores o se produce un sobreseimiento de pagos. Se establece un tipo agravado de insolvencia punible en los supuestos en los que se causen perjuicios de especial gravedad o que la mayor parte del crédito frustrado corresponda a deudas frente a Hacienda o la Seguridad Social.
– Corrupción en los negocios y en la Administración: se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia. Asimismo, los condenados por delitos contra la Administración pública no podrán acceder a la libertad condicional sin realizar una reparación económica.
– Propiedad intelectual: la reforma endurece las penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual. Se tipifican infracciones de los derechos de propiedad derivadas de la facilitación de acceso o localización de obras protegidas ofrecidas en Internet de forma no autorizada.
Desde MIÑANA BELTRAN ECONOMISTAS Y ABOGADOS recomendamos encarecidamente que tomen en consideración lo expuesto con la nueva reforma. Nuestro departamento jurídico ha preparado un procedimiento de compliance con el fin de satisfacer las obligaciones que deberán tener cumplidas las sociedades en materia penal.
Para cualquier duda, no duden en contactar con nuestro departamento jurídico.