
REVISION DE LOS APLAZAMIENTOS EN LOS PAGOS A LA AEAT, con entrada en vigor a partir del 01 de enero del 2017:
Se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con las siguientes medidas:
• No podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas calificadas como inaplazables (modelos de retenciones: 111+115+123,)
• Deudas que NO pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento
1- Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial
2- IVA. Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute, esto es, Modelo 303 – IVA
3- IS. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, esto es, Modelo 202.
Si se presenta el modelo 303 de IVA o el modelo 202 Pago Fraccionado del Imp. Sociedades con solicitud de aplazamiento, Hacienda directamente enviará una notificación con la respectiva cuota y recargo de apremio del 20%.
Excepción: solo se podrá solicitar aplazamiento del IVA repercutido no cobrado (Ojo carga de la prueba, habrá que probar que no se ha cobrado).