Tributación por compra de inmueble
22/04/2022

Novedades sobre tributación de inmuebles y el valor de referencia catastral.

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RESPONSABLE DEL ÁREA FISCAL
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El 1 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y con ella el Valor de Referencia que es la nueva base imponible para tributar por la compra, herencia o donación de un inmueble, afectando por tanto al Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

El valor de referencia de los inmuebles, lo determinará anualmente la Dirección General del Catastro, como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario, en función de los datos de cada inmueble obrantes en el Catastro Inmobiliario.

La base imponible ha dejado de ser el “valor real”,  para pasar a ser “valor de mercado”, que vendrá determinado por el Valor de Referencia Catastral.

Todas las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022 tributarán en función del Valor de Referencia Catastral y únicamente se tributará por el valor escriturado si éste fuera mayor que aquél.

Anteriormente, el valor de escritura se presumía cierto y era Hacienda quien debía desvirtuarlo y acreditar que no se correspondía con el valor real.  Actualmente, tras la entrada en vigor del valor de referencia de Catastro, la ley presume que el valor de referencia de catastro se corresponde con el de mercado y son los contribuyentes, si no están de acuerdo, quienes deben demostrar lo contrario y, por tanto, tienen la carga de la prueba.

¿Qué ocurre si se tributa por debajo del valor de referencia de Catastro?

Si el contribuyente declara una base imponible inferior a la prevista en la normativa del impuesto que se trate (ITP o ISD), para regularizar su situación tributaria, ya no será necesario que la Administración inicie un procedimiento de comprobación de valores, porque el valor a declarar está claro y no necesitará ser determinado.

Previsiblemente la Administración iniciará un procedimiento  de comprobación limitada o verificación de datos, para regularizar la situación y obligar al contribuyente a tributar por el valor de referencia de Catastro, pero tambien puede iniciar un expediente sancionador por haber declarado una base imponible inferior.

¿Qué sucede si un inmueble no tiene asignado en Catastro valor de referencia?

En este caso el contribuyente deberá tributar en el ITP y en el ISyD por el valor de mercado. Es factible, por tanto, tributar por el valor de escritura. Sin embargo, si la Administración no estuviese de acuerdo con el valor declarado, será ella la que deba acreditar que el valor escriturado no se corresponde con el de mercado.

Y ello, mediante el procedimiento de comprobación de valores, utilizando alguno de los métodos previstos en el artículo 57.1, de la Ley General Tributaria.

¿Cuáles son las vías para recurrir el valor de referencia de catastro?

La ley del ITP y del ISyD, en su nueva redacción, prevén las dos formas se impugnar el valor de referencia de Catastro.

La primera de ellas, consistiría en tributar conforme al valor de referencia de Catastro, y posteriormente solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.

La segunda, supondría tributar por el valor de escritura, siendo este inferior al de referencia de Catastro, y posteriormente recurrir la liquidación que se notifique. No obstante, dicha liquidación vendría acompañada de intereses de demora, siendo posible además la imposición de una sanción.

En ambos casos, será el contribuyente el que deba demostrar y acreditar que el valor de referencia de Catastro, en el caso particular de su inmueble, no se corresponde con el de mercado.

Si no estás de acuerdo con el valor que la Administración le atribuye al inmueble que has adquiridoMIÑANA BELTRAN TAX & Legal puede analizar en detalle tu caso particular y apoyarte en la defensa de tus derechos como contribuyente.

¿Hablamos?

 

Laura Sánchez

Laura Sánchez

Responsable del Área Fiscal

Miñana Beltrán Tax & Legal

 

Photo by Denise Jans on Unsplash