21/05/2025

Nueva normativa laboral sobre discapacidad e incapacidad permanente

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Autor del post
Elena Martinez
RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO LABORAL | RESPONSABLE INTERNACIONAL ITALIA
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Desde el 1 de mayo de 2025, ha entrado en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica aspectos clave del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente. Esta nueva normativa introduce cambios profundos en la gestión laboral de situaciones de discapacidad, reforzando los derechos de las personas trabajadoras con incapacidad permanente y apostando por su mantenimiento en el empleo. En este post, explicamos en qué consisten estas novedades y cómo afectan a las empresas.

Una reforma para alinear la legislación española con la jurisprudencia europea

El principal objetivo de la Ley 2/2025 es adaptar la normativa laboral y de Seguridad Social a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de discapacidad, eliminando la automática extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente (IP) y promoviendo la continuidad del vínculo laboral mediante ajustes razonables o reubicación en puestos compatibles.

Claves de la reforma: novedades en el Estatuto de los Trabajadores

1. Suspensión del contrato con reserva de puesto

El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores se modifica para considerar como situación de suspensión de la relación laboral (con derecho a reserva de puesto de trabajo) el periodo que transcurre entre la declaración de IP y la valoración de posibilidad de adaptación o cambio de puesto.

2. Extinción del contrato por IP: nuevo artículo 49.1.n)

Se elimina la automática extinción del contrato por IP total, absoluta o gran incapacidad. Ahora, solo podrá extinguirse si:

  • No es posible realizar ajustes razonables sin que suponga una carga excesiva para la empresa.
  • No existe vacante disponible y compatible con la situación del trabajador.
  • El trabajador rechaza un puesto adecuado propuesto.

El coste de los ajustes se valorará atendiendo al tamaño, recursos y situación de la empresa. Para empresas con menos de 25 empleados, se establecen criterios objetivos.

3. Procedimiento obligatorio para valorar la continuidad del contrato

  • El INSS notifica la resolución de IP.
  • El trabajador dispone de 10 días naturales para manifestar su intención de mantener o no la relación laboral.
  • Si desea continuar, la empresa tiene 3 meses para valorar:
    • Adaptaciones razonables del puesto.
    • Reubicación en puesto vacante.
    • Si no es posible, comunicar la extinción del contrato de forma motivada y por escrito.

No cumplir con este procedimiento puede implicar la nulidad del despido.

4. Participación del Servicio de Prevención

Será el encargado de valorar los ajustes posibles, definir medidas formativas y determinar la compatibilidad con otros puestos, con participación del comité de empresa o delegados de prevención.

Cambios en la Ley General de la Seguridad Social

1. Prolongación de efectos económicos en la IT

El artículo 174.5 de la LGSS introduce:

  • Prolongación del pago de IT mientras se resuelve la calificación de IP, hasta un máximo de 545 días.
  • Si se reconoce la IP con efectos económicos superiores a la IT, estos se retrotraen al día siguiente de la extinción de la IT.
  • La percepción de la IP se suspende si el trabajador permanece en su puesto adaptado o en otro incompatible con dicha pensión.

2. Cambios terminológicos

  • «Gran invalidez» pasa a denominarse «gran incapacidad».
  • «Invalidez no contributiva» pasa a ser «incapacidad no contributiva».

3. Urgencia procesal

Se establece tramitación urgente para las demandas por extinción de contrato vinculadas al art. 49.1.n) del ET.

Perspectiva futura

La disposición final tercera obliga al Gobierno a presentar en 6 meses una propuesta para adaptar todo el régimen de compatibilidad entre IP y trabajo.

Implicaciones para las empresas

Desde Miñana Beltrán Tax & Legal recomendamos:

  • Revisar protocolos de gestión de situaciones de incapacidad.
  • Contar con informes técnicos sobre viabilidad de ajustes razonables.
  • Diseñar procedimientos internos para cumplir los plazos y garantizar la seguridad jurídica.

Nuestro equipo laboral está a tu disposición para ayudarte a implementar esta nueva normativa de forma segura y eficaz.