
En los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, la normativa del Impuesto sobre Sociedades configura un nuevo incentivo para aquellas empresas de reducida dimensión que permite reducir su base imponible positiva hasta en un 10%, con el límite de un millón de euros. Para poder beneficiarse del mencionado incentivo, la empresa deberá dotar una reserva indisponible por una cuantía equivalente a la reducción aplicada.
El destino de esta medida reside en la compensación de las bases imponibles negativas, es decir, de las pérdidas generadas por estas entidades dentro del plazo de los cinco años siguientes a la aplicación de la reducción. Se trata de una especie de anticipación de compensación de las bases imponibles negativas, ya que las mismas se descuentan antes de que se produzcan las posibles pérdidas que la entidad pudiese tener durante los cinco ejercicios siguientes. Dicha compensación se circunscribe al plazo señalado, de forma, que si en dicho periodo, la empresa no ha generado bases imponibles negativas, el importe de la base imponible que no tributó deberá integrarse en la base imponible del periodo impositivo en que termina dicho plazo.
Por tanto, dicha reducción, no es definitiva, sino que se encuentra condicionada a tener pérdidas fiscales en los ejercicios siguientes. De forma, que, si durante los cinco próximos periodos la entidad tiene pérdidas fiscales, estas serán compensadas automáticamente por la deducción realizada en los ejercicios anteriores. Y, si, por el contrario, la entidad no sufre pérdida fiscal alguna, deberá devolver la reducción transcurrido el plazo de cinco años.
En ambos supuestos, resulta conveniente aplicar la mencionada reducción, pues en el caso de haberse producido pérdidas en alguno de los cinco ejercicios se habría diferido el pago del impuesto, y por tanto obtenido un ahorro financiero. Mientras que, de no haberse generado pérdidas fiscales, lo dejado de pagar durante los cinco años se convertirá en ahorro definitivo.