19/11/2015

Nueva sentencia del TSJ anulando el método de valoración en una comprobación de valores

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 17 de julio de 2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dictó una sentencia anulando una comprobación de valores del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales realizada por la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, confirmada por el TEAR.

El caso en el que se basa la sentencia trata de una comprobación de valores de una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En dicha comprobación de valores, la Generalitat Valenciana justifica ampliamente la metodología aplicada en la comprobación de valores, consiguiendo así salvar el argumento del contribuyente sobre la falta de motivación de la comprobación.

Sin embargo, el método de valoración utilizado continúa basándose en el valor catastral y los datos de la ficha catastral del inmueble, aplicando sobre ellos una serie de cocientes correctores. El TSJ considera que una valoración que se efectúe sobre la base de datos oficiales de carácter fiscal, sin que ningún perito se haya personado en el inmueble para contrastar los datos del catastro, no puede considerarse como un «dictament de peritos» (art. 57.1 letra e) de la Ley General Tributaria). 

En su lugar, considera que el método utilizado se trata de una «estimación en referencia a los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal» (art. 57.1 letra b) de la Ley General Tributaria). La Sentencia indica que la normativa que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no contempla una gestión administrativa colectiva en la determinación de las bases tributarias ni que la valoración catastral sea punto de partida en el cálculo de la base imponible, por lo que la Generalitat Valenciana desnaturaliza la gestión individualizada que contembla la Ley reguladora del impuesto.

Por último, la Sentencia del TSJ recuerda la existencia de una Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012, que establece la exigencia de la visita al inmueble para la validez de las comprobaciones de valores.

Por todo ello, el TSJ acordó estimar el recurso y anular la comprobación de valores, al no haberse aplicado un método de valoración correcto.