
Nuevas cotizaciones a la Seguridad Social de empresas, trabajadores y autónomos.
El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
La citada Ley se aprobó con efectos a partir del 1 de enero de 2023 e incorpora un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que se traduce en incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresa, trabajadores y autónomos. Este mecanismo nace con el fin de preservar “el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo”.
En la disposición final cuarta de la Ley se explica el funcionamiento del (MEI) que consta de dos componentes:
Alimentación del Fondo de Reserva
Durante un periodo de 10 años, de 2023 a 2032 se fijará una cotización adicional finalista a las cuotas de seguridad social que nutrirá al Fondo de Reserva de la siguiente manera:
- Se incrementará la cotización en 0,6 puntos porcentuales y se mantendrá la estructura actual de contribución entre empresa y empleado. Actualmente la contribución por contingencias comunes por parte de las empresas es del 23.6%, mientras que en el caso de los trabajadores es del 4,70%. Por tanto la contribución de ambas partes a esta cotización adicional se mantendrá en la misma proporción. Así, la empresa contribuirá con 0,5 puntos porcentuales y el trabajador con 0,1 puntos.
- El colectivo de los autónomos asumirá íntegramente el 0,6%.
Utilización del Fondo de Reserva
A partir de 2032, se verificará si el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año en función de las conclusiones de los informes sobre envejecimiento (Ageing Reports) que la Unión Europea publica con carácter anual. Se tomará como referencia el informe de 2024.
En función de la valoración se tomarán las siguientes medidas:
- Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida.
- Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2 por 100 del PIB.
En definitiva, ¿cuál será la cotización para empresas, trabajadores por cuenta ajena y autónomos?
Empresas: Cotización por contingencias comunes 24,1% en lugar del 23,6% actual.
Trabajadores por cuenta ajena: Cotización por contingencias comunes 4,8% en lugar del 4,7% actual.
Las contribuciones por accidentes y enfermedad profesional permanecen igual para ambos colectivos
Trabajadores por cuenta propia: Las cotizaciones de este colectivo quedan de la siguiente manera:
- Contingencias comunes: 28,9% en lugar del 28,3% actual
- Contingencias profesionales: 1,3%
- Cese actividad: 0,90%
- Formación profesional: 0,10%