
Nuevas reglas sobre cuantificación de deuda subordinada y participaciones preferentes
En el BOE de 15 de mayo de 2015 se publica el Real Decreto Ley 6/2015, cuyo artículo 15, con efectos desde el 01 de enero de 2013, establece nuevas reglas especiales y opcionales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
El objetivo de estas reglas es poder computar un único rendimiento de capital mobiliario por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos las operaciones intermedias de recompra, suscripción, canje o transmisión. En este sentido, el mecanismo opcional que se prevé establece que las compensaciones percibidas a partir del 01-01-2013, así como las rentas percibidas que se hayan generado derivadas de la recompra, suscripción, canje o transmisión de valores tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
– Las compensaciones percibidas se computarán como rendimiento de capital mobiliario por diferencia entre la compensación percibida y la inversión inicial.
– Las operaciones efectuadas entre la inversión inicial y el acuerdo de percepción de la compensación se dejan sin efectos tributarios, debiendo practicar al efecto el contribuyente autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses ni recargo alguno.
Junto con estas reglas especiales opcionales, el citado Real Decreto Ley prevé también que, en aquellos contratos de deuda subordinada o participaciones preferentes declarados nulos por sentencia judicial, el contribuyente que hubiere consignado los rendimientos de aquéllas en la correspondiente autoliquidación de IRPF, podrá solicitar su rectificación, así como obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque haya prescrito el derecho a solicitar la devolución.