06/05/2021

Nuevo convenio entre España y China para evitar la doble tributación internacional

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 2 de mayo de 2021 ha entrado en vigor el nuevo convenio entre España y China, aprobado con el objetivo de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta, de sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. de este modo poder prevenir de un modo proactivo la evasión y elusión fiscal.

Este acuerdo actualiza y adecúa el marco tributario bilateral que viene a actualizar en definitiva el convenio hasta ahora vigente, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990, el cual dejará de surtir efecto.

El convenio afectará y se aplicará a las personas residentes en España y China en relación con el respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su imposición).

El nuevo convenio establece mecanismos para eliminar la doble imposición:

  1. Cuando un residente de China obtenga rentas en España, el importe del impuesto sobre estas rentas que debe pagar en España con arreglo a las disposiciones del presente Convenio puede deducirse del impuesto chino debido por este residente. En España, de manera análoga, podrá llevarse a cabo la deducción del Impuesto pagado en China por un residente español que obtenga rentas en China.
  2. Cuando se trate del reparto de dividendos, España permitirá la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en China. Así, se reduce del 10% al 5% el tipo de gravamen aplicable en fuente a los dividendos cuando se abonen a una sociedad que posea una participación de al menos el 25% en la entidad que los distribuyó y siempre que la participación se mantenga durante al menos un año.

Por otro lado, el convenio hace referencia a un efectivo intercambio de información tributaria entre los dos países para aplicare el contenido del convenio de forma efectiva para la administración o la aplicación del derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza. Las disposiciones del convenio se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados a aplicar sus propias normas y medidas en materia de prevención de la elusión fiscal, explícitamente definidas como tal o no, en la medida en que no generen una imposición contraria al convenio.

Como novedad, el Impuesto sobre el Patrimonio español no queda cubierto por el convenio, lo que supone que, a partir del ejercicio 2021, España tendrá plena capacidad de gravamen sobre el valor del patrimonio neto en España de personas residentes en China, y no solamente el constituido por inmuebles como ocurre con el tratado todavía en vigor.

Otras novedades relevantes son las siguientes:

  • Las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en inmobiliarias, directo o indirecto, podrán ser objeto de gravamen, además de en el país de residencia del transmitente, en el país donde radiquen los inmuebles. Sucede lo mismo con las ganancias derivadas de la transmisión de participaciones de entidades en las que el transmitente haya mantenido, directa o indirectamente, una participación de al menos el 25% durante el año anterior a la transmisión
  • Igualmente, las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en entidades cotizadas podrán tributar en el Estado en que resida el transmitente y también en el país en el que sea residente la entidad si el total de las acciones enajenadas en el año no supera el 3% del valor de las acciones cotizadas.
  • Se establece una exención en fuente para los intereses que retribuyan la venta a crédito de equipos comerciales o científicos y para los cánones derivados de la cesión de uso de estos equipos.
  • Los cánones tributarán a un máximo del 10% si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado (eliminándose la reducción de tal imposición sobre el 60% del importe bruto de los cánones para cánones pagados por el uso o el derecho al uso de equipo industrial, comercial o científico.
  • El tiempo mínimo para considerar que un contribuyente español o chino dispone de un establecimiento permanente en el otro país por razón de la realización de obras de construcción, instalación o montaje se amplía de 6 a 12 meses.
  • Se suprime la exención como método para evitar la doble imposición de las rentas obtenidas en China por personas residentes en España. La doble imposición se eliminará en todo caso a través del método de imputación, con deducción tanto del impuesto soportado directamente en China como, en el caso de los dividendos, del impuesto chino que gravó los beneficios con cargo a los cuales se paga el dividendo.