
El pasado 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, que introducía una serie de novedades respecto a la legislación vigente. Entre ellas, se ha modificado la situación de los socios mayoritarios que desempeñan el cargo de administrador en la sociedad.
Hasta la entrada en vigor de la reforma, la consideración general era que las retribuciones del administrador no eran fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de abril de 2014 que obliga a incluir la retribución de los administradores en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias o las últimas consultas a la Dirección General de Tributos, habían abierto el camino a aceptar la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por un socio mayoritario que desempeñen labores distintas a las de alta dirección.
A partir del 1 de enero, la nueva Ley del Impuesto de Sociedades establece, en su art. 15, apartado e), que no se entenderán como gastos no deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
De este modo, la reforma fiscal permite incluir la retribución del administrador como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, quedando en el terreno de una posible inspección la determinación de la parte de la retribución recibida por los servicios inherentes a la dirección y la parte por servicios como trabajador, recayendo la carga de la prueba sobre el sujeto pasivo.