
Webinar: Nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables
El miércoles 18 de enero tuvo lugar el Webinar sobre el “Nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables”, organizado por la Cámara de Comercio Italiana para España y con la participación de nuestros compañeros Tomàs Miñana y Joan Badenes.
El alcance y la aplicación de este nuevo impuesto ha suscitado mucho interés, que se demuestra por la elevada audiencia de la jornada y el gran número de preguntas que atendimos al final del evento.
Puedes verlo a continuación pero además te adelantamos un resumen de las principales características de este nuevo impuesto.
Resumen del webinar
Contexto legal:
- Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Transposición de las Directivas UE 2018/851 y UE 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Mediante la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban:
- El modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación».
- El modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución».
- Se determina la forma y procedimiento para su presentación, la regulación para la inscripción en el Registro.
Hecho Imponible. ¿Qué grava el Impuesto? – La fabricación, adquisición intracomunitaria o la importación de:
- Envases no reutilizables que contengan plástico
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases anteriores
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o presentación de envases no reutilizables.
Se considera envase todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. La ley considera que un envase no es reutilizable cuando no ha sido concebido diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
Base Imponible. Basada en unidades físicas. La base será la cantidad en kilos de plástico no reciclado contenida en los envases objeto del impuesto.
Tipo Impositivo. 0,45€/kg de plástico no reciclado.
Sujetos pasivos. Los fabricantes y adquirientes intracomunitarios.
Obligaciones de registro. El fabricante, en la primera entrega, debe repercutir el impuesto a su cliente, indicando en la factura el importe devengado, los kilos de plástico no reciclado contenido en los productos y si resulta de aplicación algún supuesto de no sujeción o exención.
Autoliquidación. Los sujetos pasivos fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar el modelo de autoliquidación del impuesto (Modelo 592) hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación.
Si deseáis profundizar en la casuística particular de este impuesto y cómo puede afectar a vuestra actividad empresarial, nuestro departamento de fiscal estará encantado de atenderos.
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