04/05/2015

Nuevo modelo de declaración para las empresas en régimen especial de IVA (Modelo 368)

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368, viene a establecer el procedimiento para el cumplimiento de la obligación de presentar una declaración-liquidación del IVA derivada de la utilización de cada uno de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, para aquellos casos en los que España sea el Estado miembro de identificación.

Este modelo de Declaración-liquidación debe presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capitulo XI en el titulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que designen a España como Estado miembro de identificación.

Deberá presentarse cada trimestre natural, dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiera la citada declaración e independientemente de que en el periodo de declaración hayan suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos:

a) Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad en el sentido del artículo 163 octiesdecies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España (Régimen exterior a la Unión).

b) Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, en el sentido del artículo 163 unvicies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España (Régimen de la Unión).