
Resumen del nuevo procedimiento especial para microempresas recogido en la Ley Concursal que acaba de entrar en vigor.
El pasado 1 de enero entró en vigor un procedimiento de insolvencia especial para microempresas, que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.
Las herramientas previstas en la legislación concursal vigente han demostrado cierta ineficiencia, en especial para los procedimientos abiertos por PYMES y autónomos deudores. Por ello, la Ley 16/2022 introduce un libro tercero que desarrolla un régimen especial de insolvencia y preinsolvencia para personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades profesionales o empresariales. El establecimiento de este sistema especial es necesario dada la predominancia de las microempresas como parte esencial del tejido productivo del país, por lo que mediante este procedimiento se tratará de garantizar la continuidad de las empresas viables y la liquidación solamente de aquéllas que no tengan mercado, mediante la reducción de costes fijos propios del sistema, simplificando y flexibilizando los trámites.
El ámbito de aplicación de este procedimiento especial está pensado para los deudores persona natural o jurídica que lleven a cabo una actividad profesional siempre que reúnan las siguientes características (art.685 LC):
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores
- Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros.
Objetivamente, las microempresas deben encontrarse en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual. Si se encuentra en alguna de estas situaciones, el deudor tendrá dos meses para solicitar la apertura del procedimiento desde que conociera su estado de insolvencia o desde que debiera conocerlo.
Este procedimiento puede tramitarse como procedimiento de continuación o de liquidación. La elección de una u otra modalidad es libre, aunque con ciertos matices:
- Si el deudor eligiese optar por un procedimiento de liquidación debe indicar si se prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.
- En el caso de que el solicitante sea un acreedor o un socio, al inicio del procedimiento el deudor puede modificar la modalidad de procedimiento de la siguiente manera:
- Ante un procedimiento de continuación el deudor puede imponer la liquidación siempre que se esté en una situación de insolvencia actual
- Ante un procedimiento de liquidación el deudor puede poner en marcha un procedimiento de continuación.
- Una vez comenzada la tramitación de un procedimiento de continuación, los acreedores que representen más de la mitad del pasivo pueden forzar la conversión del procedimiento a uno de liquidación, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual.
- Si los acreedores representan un veinticinco por ciento del pasivo, pueden solicitar la conversión a la modalidad de liquidación siempre que no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo.
- Si al menos el setenta y cinco por ciento de los créditos corresponde a acreedores públicos, solo podrá tramitarse mediante el procedimiento de liquidación.
Por otra parte, el procedimiento de liquidación puede ser con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. De nuevo, la elección es libre aunque con ciertas salvedades:
- La liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento requiere de la existencia de insolvencia actual o inminente, en función de si lo solicita el deudor u otros legitimados.
- Se entenderá que el procedimiento de liquidación se realiza sin transmisión de la empresa en funcionamiento cuando así lo determine el deudor en la solicitud de apertura de liquidación, cuando así se desprenda del contenido del plan de liquidación o cuando así lo determine el juez.
Este régimen especial, recogido en el libro tercero del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal), aspira a reducir los costes del procedimiento mediante la eliminación de trámites innecesarios y simplificando su estructura procesal a través de formularios normalizados electrónicos, la previsión de la intervención del juez únicamente para la adopción de las decisiones más relevantes del procedimiento, la resolución de los incidentes por un procedimiento escrito, la celebración de vistas virtuales, la posibilidad de que el juez dicte resolución oral al finalizar la vista o la carencia de efectos suspensivos de los recursos, entre otros.
Además, el régimen especial para microempresas destaca por su carácter modular, lo que permite a las partes solicitar su aplicación solo si así lo desean. A modo de ejemplo: la participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuración, letrado o procurador) se exige únicamente para ejecutar determinadas funciones o cuando así lo soliciten las partes asumiendo éstas su coste. En definitiva, el procedimiento especial se basa fundamentalmente en la proactividad de las partes y la adopción de medidas concretas debe ser solicitada por los interesados, con la finalidad de eliminar costes innecesarios.
¿Qué ocurre si las microempresas tienen deudas, pero no tienen bienes?
Aquellos deudores que hayan cesado en su actividad o que nunca la hayan tenido, tendrán que solicitar la declaración de concurso, de modo que, si el concursado carece de bienes, le resultará de aplicación la regulación relativa a los concursos sin masa, que según lo dispuesto en la Ley Concursal los supuestos que deben concurrir son los siguientes: (I) que la persona concursada carezca de activos legalmente embargables; (II) que el importe que pueda obtenerse con la venta de los activos sea muy inferior a su coste de realización; (III) que el valor de los activos libres de cargas sea inferior a su coste de realización; y (IV) que los gravámenes y cargas existentes sobre activos sean por importe superior al valor de mercado de dichos activos.
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