
Nuevo sistema de diferimiento de pago de cuotas del IVA de importación
La Ley de 37/1992 del IVA se ha visto recientemente modificada en su artículo 167.Dos, previendo la citada disposición la posibilidad de diferir el ingreso de las cuotas del IVA de importación al tiempo de presentar la declaración-liquidación periódica (nuevo modelo 303) correspondiente al período en que se reciba el documento en que conste dicha liquidación.
Podrán acogerse a esta opción aquellas empresas que estén obligadas a presentar mensualmente sus declaraciones de IVA y que hayan comunicado la opción mediante la comunicación censal con el nuevo modelo 036, es decir, las empresas con un volumen de operaciones en el 2014 superior a 6.010.121,03 que ya tributaban mensualmente, las que apliquen el régimen de grupos del IVA y las que se hubieran acogido al régimen de devolución mensual del artículo 116 de la Ley.
La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de inicio de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, mediante la presentación del nuevo modelo 036. En el caso de empresas que ya presentaban sus declaraciones por este impuesto mensualmente, marcando la casilla 530 del citado modelo 036. Para empresas que venían haciendo sus declaraciones de forma trimestral, deberán solicitar en primer lugar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual marcando la casilla 579, y posteriormente solicitar la opción del ingreso diferido marcando la casilla 530. La solicitud surtirá efecto a partir del primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la opción.
REQUISITOS
Para solicitar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual, previstos en el artículo 30.3 del Reglamento del IVA:
1. Solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual en plazo
2. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias
4. No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el Registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal
5. No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos de la presentación de solicitud de alta
6. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, todas las entidades pertenecientes al mismo estén acogidas al citado régimen.
Los sujetos pasivos que se acojan a esta opción ya no tendrán la obligación de pagar el impuesto mediante las liquidaciones vía modelo 031 que se venían utilizando.
Se entenderá por desestimada la solicitud si, en los tres meses siguientes a su presentación, el solicitante no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
NUEVO MODELO 303:
En el nuevo modelo 303 de declaración-liquidación del IVA aparece, en su página 1, un nuevo apartado «IVA deducible por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes», casillas 32 y 33. Y en su página 3, la casilla 77, «IVA a la importación liquidado por la aduana pendiente de ingreso», donde se indicará ña suma de todas las cuotas de IVA de todas las declaraciones de importación despachadas durante el período a declarar y resto de liquidaciones devengadas en dicho período. En el caso de cuotas liquidadas y no incluidas en la declaración-liquidación, el período ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación.
Dentro de este nuevo sistema de diferimiento del pago, el Reglamento del impuesto autoriza a la Aduana a que lleve a cabo un nuevo procedimiento de comprobación limitada de aquellas importaciones declaradas con este sistema, en aras a controlar su correcta declaración, liquidación y pago. Asimismo, la Administración ha creado, en Sede electrónica, el trámite «Consulta del IVA importación con diferimiento de pago», que permite controlar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada período, así como el estado en que estas deudas se hallan.