
En la reforma de la Ley del IVA se ha introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. Se trata de un régimen optativo, al que podrán acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural.
La forma en que el operador debe optar por esta forma de ingreso del IVA de importación es mediante la declaración censal (modelo 036). Esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto o bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión. Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.
Relacionado con esto, la Administración ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del procedimiento de importación, que está disponible desde el 10 de enero. Este trámite, denominado «Consulta del IVA importación con diferimiento de pago», permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que se encuentran estas deudas.