
Desde el 15 de enero de 2015 (en virtud del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, introducido por la disposición final 2ª de la Ley 25/2013) entra en vigor el nuevo régimen sancionador que afecta a las obligaciones de puesta a disposición de los usuarios de un medio de interlocución telemática para que puedan realizar determinadas gestiones.
Dicho régimen recae sobre empresas que presten «servicios al público en general de especial trascendencia económica», es decir: servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, servicios financieros destinados a consumidores, suministro de agua a consumidores, suministro de gas al por menor, suministro eléctrico a consumidores finales, agencia de viajes, transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima o aérea y comercio al por menor.
Dichas empresas deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente y este deber será independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones (hasta ahora esta obligación recaía sobre empresas prestadoras de «servicios al publico en general de especial trascendencia económica» con más de 100 trabajadores o cuyo volumen anual de operaciones excediera de 6.010.121,04 euros). No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.