
Este post no es un artículo técnico sino de opinión. Pretendo solamente exponer mis impresiones como asesor fiscal respecto a la relación entre la Administración Tributaria y mis clientes.
Con carácter preliminar, quiero enfatizar que me considero un férreo defensor de un sistema tributario robusto y progresivo, pilar fundamental de nuestro Estado de Bienestar y garante de la igualdad social.
Pero ello, no es óbice para que exprese ciertas reservas sobre las actuaciones que la Agencia Tributaria Española está poniendo en práctica en su relación con el obligado tributario, es decir con las personas físicas y jurídicas.
En mi actividad diaria como profesional del ámbito tributario, percibo en un amplio número de clientes una excesiva presión derivada de las actividades desarrolladas por la Agencia Tributaria.
Ejemplos de prácticas a los que los clientes de nuestro despacho se enfrentan diariamente.
1. La carga administrativa.
Las empresas soportan una carga desde mi punto de vista inasumible en lo que respecta a las obligaciones formales de presentación de autoliquidaciones tributarias o declaraciones informativas. La lista es interminable: Sistema de Información Inmediato (SII), Intrastat, Declaración de Operaciones Intracomunitarias, Declaraciones de Operación con Terceros, Impuestos Especiales, Declaraciones de Bienes en el Extranjero, Declaración Inversiones en el Extranjero.
Desgraciadamente la tendencia no va encaminada a reducir esa carga sino todo lo contrario y, en su conjunto, supone una carga fiscal indirecta nada desdeñable, un coste añadido difícilmente cuantificable para empresa y autónomos.
2. Notificaciones electrónicas.
La Agencia Tributaria acostumbra últimamente a enviar notificaciones electrónicas a los contribuyentes en un lenguaje muy técnico y con una frecuencia constante fuera de los horarios habituales de trabajo. Estas comunicaciones de la Agencia Tributaria pueden recibirse en horario nocturno o en fin de semana. Es cuanto menos sorprendente que en el debate social esté sobre la mesa el derecho a la desconexión digital de las personas y la Agencia Tributaria suela programar sus notificaciones en horarios intempestivos.
La recepción de estas notificaciones suele generar cierta ansiedad y preocupación, por lo que hemos optado por centralizarlas en el despacho a través de un programa informático y atenderlas, obviamente dentro del plazo estipulado, en horarios habituales de trabajo.
3. La Inspección Tributaria.
Es sin lugar a dudas, durante los procesos de investigación e inspección tributaria, donde se ejerce mayor presión sobre los contribuyentes. Estamos observando un creciente número de entradas en domicilio con, y sin, autorización judicial. Y desde luego, es un asunto muy serio porque la inviolabilidad de los domicilios y de las comunicaciones son un derecho constitucionalmente protegido.
Hemos asistido a nuestros clientes en un amplio número de actuaciones en los que el actuario accede a los domicilios sociales con informáticos y técnicos de hacienda para recopilar documentación. Así, se copian comunicaciones, discos duros, servidores, se revisan cajones y archivadores y se llevan toda la documentación que consideran necesaria para su investigación.
La entrada en un domicilio debería ser, sin excepción alguna, autorizada por un juez. Cabe decir, que aun habiendo solicitado autorización, los argumentos esgrimidos con carácter previo para la autorización de la entrada en domicilio no siempre se ajustan a la realidad o están plenamente fundamentados. Obviamente nuestro sistema de derecho contempla, como no podría ser de otra manera, el recurso, pero el daño al que se somete al contribuyente es difícilmente subsanable.
Una vez iniciado el procedimiento inspector, el contribuyente (y su asesor fiscal) se enfrenta a una ardua investigación que puede durar más de dos años, y desgraciadamente en muchos casos con la sensación de una presunción de culpabilidad, que obliga a demostrar que la actuación de la empresa se ajusta a la normativa fiscal.
4. Las reclamaciones y los recursos.
Si el contribuyente decide recurrir, por ejemplo, una acta de la Inspección se enfrenta a un via crucis de recursos económico-administrativos y recursos contencioso-administrativos (previo ingreso de las cuotas tributarias), que se extenderá por un plazo mínimo de dos años. En el caso de que se decidiera acudir a la Audiencia Nacional el plazo se extendería hasta los diez años. Obviamente cabe recurso pero ¿existe realmente justicia cuando ésta se demora tanto en resolver, independientemente del sentido de su decisión?
¿Pero cuál es el éxito real de la Agencia tributaria en los litigios abiertos con los contribuyentes?
Las estadísticas relativas al éxito por parte del contribuyente ante los Tribunales económico-administrativos son públicas. En el siguiente enlace se puede acceder a la Memoria del año 2020 de dichos tribunales (Memoria Tribunales económico-administrativos 2020). En 2020, Los Tribunales económico-administrativos (compuestos por funcionarios de Hacienda), dictaron 233.238 resoluciones. En dicha Memoria 2020 se puede leer lo siguiente:
Un análisis del sentido del fallo de las resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos permite apreciar que el 45,26% de las reclamaciones resueltas en el año 2020 lo ha sido con un sentido estimatorio (total o parcialmente), frente a un 46,96% con un sentido desestimatorio de las pretensiones planteadas por los reclamantes.
Es decir, que prácticamente una de cada dos reclamaciones (a un Tribunal compuesto por Inspectores de Hacienda) en el año 2020 fueron estimadas a favor del contribuyente. La propia Hacienda Estatal anula, el 50% de las liquidaciones que la correspondiente Administración Tributaria dictó en su momento.
Desde luego, no es el nuestro un sistema perverso, porque el derecho comparado indica claramente que los países desarrollados de nuestro entorno tienen desarrollos normativos muy similares al nuestro, protegiendo, como no podría ser de otro modo, la autotutela del Estado.
Dicho esto, no es menos cierto que la “tasa de éxito” reconocida por los propios tribunales económico-administrativos no invita a pensar que los procedimientos de la Agencia Tributaria sean los más adecuados para atender la legítima labor de actuación contra el fraude fiscal.
La normativa tributaria y su aplicación.
Desde mi punto de vista, existe una cierta disfunción entre la normativa tributaria que corresponde dictarla al Legislador en un estado de derecho y la interpretación y aplicación de la misma, que corresponde a la Administración Tributaria.
Los primeros, dictan las normas tributarias, pero su aplicación e interpretación última corresponde a los funcionarios públicos. A modo de ejemplo, el legislador puede instaurar una norma tributaria que incentive las reestructuraciones empresariales, como fusiones, escisiones, o canje de valores. O bien incentivar la inversión en I+D+i, o la atracción de impatriados a España. Estas iniciativas pueden ser vistas con cierta cautela por la Agencia Tributaria.
En nuestro papel, como asesores fiscales, debemos prestar, para asesorar bien a nuestros clientes, más atención a las opiniones internas de Hacienda (a través de las resoluciones de la Dirección General de Tributos), que a la propia normativa tributaria.
El problema estriba en que cuando los asesores fiscales realizamos consultas a la Dirección General de Tributos, el plazo de resolución es muy superior al año. Y no hay decisión empresarial que pueda esperar tanto para ejecutarse con la necesaria seguridad jurídica.
Volviendo a donde empecé, considero que un sistema impositivo progresivo es vital para el desarrollo de una sociedad avanzada así como la financiación de los servicios públicos y la redistribución de la riqueza. Pero dicho esto, el contribuyente no puede verse enterrado en incontables notificaciones tributarias, y dedicando recursos materiales y humanos no desdeñables, a cumplir con sus obligaciones formales.
La aplicación de los tributos debe ser proporcional y ajustada a derecho. Respetar los derechos de los Contribuyentes es vital para no generar rechazo frente a nuestras Haciendas. Y esto es algo que interpela no solo a la Administración Tributaria, sino también a los profesionales del derecho fiscal y las organizaciones empresariales y sindicales.
Este es el tema principal que abordaremos en la jornada que hemos organizado junto a la Cámara de Comercio de Almeria el próximo 23 de junio de 2022 y a la que puedes inscribirte en este enlace.
Tomás Miñana Beltrán
Socio Director de Miñana Beltrán Tax & Legal