Precios de transferencia master file
13/06/2023

Plazos para la preparación de la documentación sobre precios de transferencia

Compartir
Autor del post
SOCIO DIRECTOR | RESPONSABLE M&A | RESPONSABLE INTERNACIONAL
Newsletter
Recibe nuestras noticias en tu email

Todas aquellas empresas que cierran ejercicio a 31 de diciembre y que realizan operaciones con partes vinculadas deben tener disponible un informe de precios de transferencia en el momento que se presenta la liquidación del Impuesto de Sociedades. Este año como tarde el 25 de julio.

En España, la normativa que regula los precios de transferencia se aborda en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el Real Decreto 634/2015, que la desarrolla. La documentación de precios de transferencia es una obligación fundamental para las empresas que realicen transacciones entre partes relacionadas dentro del país. Aunque los precios de transferencia generalmente se asocian con las operaciones internacionales, también surgen en transacciones entre empresas de igual nacionalidad.

Si bien en el pasado la Agencia Tributaria analizaba con lupa las operaciones intragrupo de grandes grupos multinacionales, especialmente aquéllas de carácter internacional, recientemente se ha incrementado también la vigilancia sobre empresas familiares de mucho menor tamaño y que operan en el mercado nacional.

Es en especial en las operaciones con activos intangibles donde la Agencia Tributaria ha incrementado la vigilancia, pero también en operaciones como servicios intragrupo, operaciones de carácter financiero o en casos donde se dan pérdidas reiteradas.

¿Qué se entiende por empresa vinculada?

Según la legislación española una empresa vinculada es aquélla que o bien participa o bien está participada en un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto.

¿Qué empresas están obligadas a tener documentados los precios de transferencia?

En principio, todas las empresas que hayan realizado operaciones vinculadas cuyo importe supere los 250.000€ valoradas a precio de mercado, en un período impositivo con una misma persona o entidad deben documentar sus operaciones siempre y cuando las empresas no formen parte de un consolidado fiscal. En el caso de que éstas sean con personas o empresas residentes en paraísos fiscales se deberán documentar independientemente del importe.

Dicho esto, la documentación exigible no es la misma para cualquier empresa. En función del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) la Ley prevé unas exigencias de documentación diferentes.

Requisitos de documentación

La obligación de documentación de precios de transferencia en la legislación española se articula principalmente a través de dos documentos: El Máster File y el Local File.

Grupos de empresas de más de 45 millones de Euros

En este caso es obligatorio disponer de un Máster File. Este informe tiene como objetivo proporcionar una visión global de las operaciones, estructura y políticas fiscales, incluyendo información sobre la empresa, la estructura organizativa, las políticas de precios de transferencia, el análisis de funciones, activos y riesgos, así como la información financiera consolidada.

Grupos de empresas de menos de 45 millones de Euros y más de 10 millones de Euros de facturación

A este tipo de empresas se les exige la presentación de un local file con información simplificada:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
  • Descripción, características e importe de las operaciones vinculadas.
  • Identificación del método de valoración utilizado.
  • Comparables obtenidos derivados de la aplicación del método seleccionado.

Grupos de empresas de menos de 10 millones de Euros de facturación

En este caso la Agencia Tributaria solo exige que las empresas documenten sus operaciones vinculadas a través de la presentación del modelo 232.

¿Cuál es el régimen sancionador?

En caso de falta de documentación o documentación incompleta se prevén dos circunstancias:

  • No existe ajuste de valor: En este caso la sanción ascenderá a 1.000€ por dato o un máximo de 10.000€ por el conjunto de datos
  • Existe ajuste de valor: En este caso la sanción ascenderá al 15% del ajuste realizado.

 

Como conclusión

Agencia Tributaria ha puesto tradicionalmente el foco en el análisis de operaciones vinculadas en empresas multinacionales de gran tamaño. Es en operaciones de carácter internacional donde la Administración entendía que se podían dar casos de minusvaloración de bases imponibles que afectaran a la recaudación por impuesto de sociedades en territorio español. Sin embargo, el criterio de la Autoridad Fiscal ha cambiado y existe actualmente un número creciente de inspecciones en las que se solicita la documentación de precios de transferencia a empresas de cualquier tamaño que operan únicamente en el mercado nacional.