09/02/2018

Plusvalía municipal – reclamación cantidades pagadas

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, por la que se  declaraban inconstitucionales varios aspectos de la normativa sobre plusvalía municipal, los TSJ han emitido numerosas sentencias sobre esta cuestión. En dichas sentencias, los Tribunales Superiores de Justicia resuelven casos en los que se recurren las liquidaciones que los Ayuntamientos habían girado con ocasión de transmisiones en las que no se había producido incremento de valor alguno. Los TSJ en sus sentencias, han aplicado la sentencia del Tribunal Constitucional (STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017), que traslada la carga de la prueba de la existencia del incremento de valor del terreno a los Ayuntamientos en los casos en los que el sujeto pasivo cuestiona que se haya producido el hecho imponible, es decir, el incremento del valor del terreno.

Cuando los sujetos pasivos han presentado un principio de prueba suficientemente indicativo o -cuando menos- indiciario del no incremento de valor de los terrenos y sin necesidad de aportar una adicional prueba pericial, sería la Administración la que, ante tal elemento probatorio, tendría que haber justificado y acreditado la efectiva existencia de un incremento de valor de los terrenos.

Si en los últimos 4 ejercicios ha vendido un bien inmueble (vivienda, local, nave, garaje, …) y ha pagado posteriormente Plusvalías Municipales, está en su derecho de reclamar el importe pagado. Esta injusticia, si se da, también se aplica a adquisiciones vía herencias o donaciones, donde quién paga la Plusvalía Municipal es quien recibe el bien, heredero o donatario.

Para una correcta valoración de su caso, solicitamos la siguiente documentación:
– Escritura de adquisición del inmueble, junto con su tasación.
– Escritura de transmisión del inmueble, junto con su tasación.
– Liquidación del IIVTNU (plusvalías) con justificante de pago

Para cualquier duda puede consultar con nosotros a través de los canales habituales.