
Posibilidad de considerar el móvil del personal empleado como deducible
En la consulta del 2 de Abril de 2014, La Dirección General de Tributos se pronuncia a favor de la deducibilidad del gasto realizado por la empresa en compensación del uso del teléfono móvil personal del empleado con fines profesionales, siempre que:
Respecto del Impuesto de Sociedades:
– Se produzca inscripción contable
– Se impute con arreglo a devengo
– Exista correlación entre ingresos y gastos
– No se considere como fiscalmente no deducible en ningún artículo del TRLIS.
– Se acredite la operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe distinguirse:
– Si se le paga al empleado el importe por la adquisición de su propio móvil se constituye un rendimiento dinerario del trabajo, no estando amparado dicho rendimiento por ninguno de los supuestos de exención.
– Si se le reembolsa al empleado por los gastos ocasionados por la utilización de su propio móvil en el desarrollo de su trabajo, no comportará para ellos un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto.