14/10/2014

Posibilidad de deducción del IVA de las adquisiciones de bienes y servicios de la Comunidad de Propietarios

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La SG de Impuestos sobre el consumo emitió el pasado 11 de diciembre de 2013 una respuesta a una consulta vinculante referente a las liquidaciones de las Comunidades de Propietarios y la deducción del IVA soportado. Dicha consulta concluye que existe posibilidad de deducción, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Las Comunidades de Propietarios, siempre que no realicen actividades empresariales o profesionales, no tienen la condición de sujetos pasivos del IVA, sino de consumidores finales. Por ello, no tendrán otra obligación tributaria que la de soportar las cuotas que le puedan ser giradas. Es por ello, por lo que el IVA no deja de ser un coste más de los diversos bienes y servicios que pueda adquirir o consumir la comunidad.

Sin embargo, los miembros de la comunidad de propietarios que tengan la condición de empresario o profesional, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad. Para ello, deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad de propietarios, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en dicha comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)

Por lo tanto, son requisitos para la deducción:

– Duplicado de las facturas expedidas a nombre de la comunidad (luz, reparaciones…)
– Escritura o estatutos de la comunidad donde se indique el porcentaje de participación en la comunidad

A continuación adjuntamos la consulta vinculante íntegra.