
Primera sentencia del Tribunal Supremo estableciendo responsabilidad penal de la persona jurídica
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016, de fecha 29 de febrero de 2016, viene a sentar un importante precedente jurisprudencial en la realidad jurídica española: la declaración de responsable penal de una persona jurídica, basándose en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en el artículo 31 bis.
Así, señala la citada sentencia que el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica radica en la ausencia de medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de infracciones delictivas en su seno. A este respecto, la sentencia, haciendo alusión a la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 22 de enero, habla de «cultura ética empresarial», «cultura corporativa de respeto a la Ley» o «cultura de cumplimiento»: el establecimiento y correcta aplicación e implementación, por parte de la persona jurídica, de medidas y modelos de organización, gestión, control y prevención eficaces que tengan por objeto prevenir y evitar la comisión de delitos en el seno de su estructura organizativa. La prueba de la existencia de estos mecanismos e instrumentos de control y vigilancia supondrá la exoneración de responsabilidad para la persona jurídica, mientras que su ausencia, como ya se ha señalado, constituirá el núcleo típico de su responsabilidad penal.
La sentencia, en el sentido expuesto, señala que «la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal (…) ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura del respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de la estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de delitos (…)«.
Esta Sentencia es especialmente trascendente, al ser la primera que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas que se utilizaron para cometer un delito, ordenando la disolución de dos de ellas, así como la prohibición de operar en el tráfico mercantil de otra por un plazo de 10 años, además de las sanciones por 775 millones de euros.