
La nueva normativa contra el fraude (ver documento anexado) entrará en vigor mañana día 31 de octubre, a excepción del artículo 7 que lo hará dentro de veinte días .
La medida incluye, entre otras, las siguientes novedades:
Pago en efectivo
A partir del próximo 19 de noviembre quedarán prohibidas todas las transacciones en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. En caso de incumplir la normativa, Hacienda entenderá que el infractor es tanto el que paga como el que recibe el dinero y, las dos partes responderán «de forma solidaria» a la sanción, que ascenderá al 25% del importe de la operación realizada en efectivo.
Reforma de módulos
El cambio normativo consiste en prohibir la tributación por módulos a determinados empresarios que facturen más del 50% de sus operaciones a otros empresarios y su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros. En cualquier caso, la prohibición de tributar por módulos afectará a profesionales con rendimientos que superen los 225.000 euros, con independencia de que la mayoría de sus clientes sean particulares o empresarios.
Las actividades sujetas por estas limitaciones son la carpintería, la fabricación de artículos de ferretería, la confección, la industria del mueble de madera, la impresión de textos, la albañilería, la fontanería o la pintura, entre otros.
Valores en el extranjero
La nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente.
Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.
Otras medidas
Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.
También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente.
En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.