22/05/2017

Reclamación de la plusvalía municipal

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El Tribunal Constitucional ha declarado en sentencia de fecha 11 de Mayo de 2017 que el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U) comúnmente conocido como plusvalía municipal es contrario a la Constitución en aquellos supuestos en que se somete a tributación situaciones “inexpresivas de capacidad económica”, es decir aquellas que no presentan un aumento de valor del terreno entre el momento de la adquisición y la transmisión, abriendo la posibilidad a los contribuyentes de iniciar la reclamación de la plusvalía municipal ingresada en los últimos 4 años.

La Sentencia declara inconstitucionales y nulos, los art. 107.1, 107.2 a y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) aprobado por el RDL 2/2004, que regulan el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal.

Esto implica la posibilidad de poder reclamar la devolución de los importes abonados en concepto de plusvalía municipal cuando se vendió un inmueble con pérdidas o incluso en aquellos casos en los que se adquirió por donación o herencia en dicho sentido.

Desde MIÑANA BELTRAN ECONOMISTAS Y ABOGADOS se informa que para la reclamación de la plusvalía municipal mediante la correspondiente solicitud de ingresos indebidos hay un plazo de prescripción de 4 años desde que se ingresó la cuota a reclamar.