
Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La normativa española en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), ha venido estableciendo la necesidad de que los sujetos obligados al cumplimiento de la misma cuenten con procedimientos y órganos de prevención adecuados.
En esta línea, el artículo 26 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece, una serie de obligaciones de control interno a los sujetos obligados, tales como: aprobar y aplicar políticas y procedimientos de prevención, la de establecer órganos adecuados de control interno responsables de la aplicación de aquéllos y la de aprobar un manual de prevención.
Muchos son los sujetos obligados así considerados en el artículo 2 de la Ley 10/2010. El grado de exposición al riesgo de los sujetos obligados ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es muy diferente. Cuanto mayor es el riesgo, mayor debería ser el grado de sensibilización de los sujetos obligados, y mayores los mecanismos de control y los resortes de prevención que deberían tener para llevar a cabo una efectiva prevención.
Hablar de efectividad en el ámbito de la PBC/FT es hablar de que la sociedad, cuente con barreras sólidas, globales, no meramente formales, ante los intentos de introducir en el sistema legal fondos vinculados con el delito. Se trata de hacer todo lo que sea posible para impedir el disfrute de las ganancias ilícitas.
Desde el Sepblac se ha querido contribuir a este objetivo con un documento de recomendaciones, el cual contempla medidas que tendrán que ser adaptadas por parte del sujeto obligado en función del riesgo de su actividad ante el BC/FT.
El objetivo de estas recomendaciones es facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de la obligación de disponer de políticas, procedimientos y manuales adecuados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Principios generales
– Enfoque riesgo:
Los sujetos obligados desarrollaran sus procedimientos en materia de prevención en función del riesgo de BC/ FT inherente a su actividad y forma de operar.
Con objeto de alcanzar una correcta apreciación y entendimiento ante el BC/FT, los sujetos obligados deben elaborar un documento o informe en el que describan y evalúe su exposición al riesgo de BC/FT.
– Sensibilización:
La alta dirección o administración debe conocer los riesgos de BC/FT y asegurar que se tomen las medidas necesarias para mitigar dichos riesgos.
Los procedimientos de prevención del sujeto obligado deben ser aprobados por órgano a persona de la alta dirección.
– Foco de la prevención:
La función de prevención no es tarea exclusiva de las unidades técnicas de prevención, constituyendo las distintas redes de negocio el primer filtro del sujeto obligado.
Los procedimientos de prevención no deben enfocarse exclusivamente en la capacidad para detectar, analizar y comunicar la operativa con indicios, sino que también deben estar dirigidos a la detección anticipada de posibles clientes u operaciones de riesgo.
Las unidades técnicas de prevención son la punta de lanza del sistema de prevención, por lo que la alta dirección debe velar para que cuenten con los medios necesarios.
– Retroalimentación:
Deberá establecerse el cauce de comunicación entre los órganos de prevención y las unidades de negocio en relación con aquellos riesgos en los que pueda estar incurriendo el sujeto obligado, y establecer las medidas para mitigarlos.
– Universalidad:
Los protocolos de prevención deben aplicarse a todos los clientes, operaciones y ámbitos de negocio del sujeto obligado sin excepción.
– Adaptación al negocio:
Los procedimientos implantados deben estar totalmente adaptados al negocio y actividades que desarrolle el sujeto obligado.
– Pilares de prevención:
Los procedimientos de prevención deben basarse en la determinación del titular real, el conocimiento del origen de los fondos, y la coherencia de la operativa realizada.
– Seguimiento reforzado de nuevos clientes, productos o servicios:
Los sujetos obligados deben realizar un seguimiento reforzado respecto de las operaciones con nuevos clientes, así como respecto de las que impliquen la utilización de nuevos productos o servicios.
– Documento práctico y ágil:
Las medidas de prevención no deben ser una transcripción de la normativa vigente, tiene que describir los procedimientos efectivamente implantados de forma práctica .
El manual de prevención debe adaptarse con agilidad a los cambios en el negocio y en los procedimientos.
– Revisores externos al sistema:
Los revisores externos al sistema de prevención expresarán una opinión razonada sobre la efectividad del sistema en general y sobre las mejoras o rectificaciones necesarias.
– Actualizaciones y revisión de procedimientos:
Los sujetos obligados deben llevar un registro de las actualizaciones efectuadas en sus procedimientos.
El Servicio Ejecutivo podrá, cuando considere oportuno, revisar la adecuación de los procedimientos de los sujetos obligados y su implantación práctica.
Referencias normativas:
– Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ( BOE 29-04-10)
– Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE de 6-05-14)
Acontinuación adjuntamos un documento con las principales recomendaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.