11/10/2013

Recordatorio modificaciones tributarias incluidas en el Decreto Ley 4/2013 de 2 de agosto del Consell

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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ESTIMADO CLIENTE Y AMIGO

Desde el despacho, estamos comprobando el escaso conocimiento que, entre empresarios y particulares, e incluso profesionales, se ha venido a tener en relación a los cambios obrados en virtud del Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el cual se establecieron una serie de medidas urgentes para la reducción del déficit público y lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm.7083, de 06/08/2013).

Ya informamos de ello en agosto, (newsletter de 8 de agosto «Subida de Impuestos en la CV«), pero en todo caso, creemos conveniente recordar los cambios más significativos.

Adjuntamos para ello la nota informativa que en su momento publicó la conselleria.


Las principales novedades son las siguientes:

Impuesto de sucesiones y donaciones

La bonificación bajará del 99% al 75% con un límite máximo que estaba fijado en 420.000 euros y que ahora se establece en 150.000 euros

Transmisiones patrimoniales

En el caso de los bienes inmuebles, el tipo se sube del 8% al 10%, para equipararlo con el IVA. Será el mismo para vivienda nueva y usada, y estará sujeto a ciertas limitaciones. Habrá un tipo reducido del 8% para jóvenes menores de 35 años que no superen un determinado nivel de ingresos, así como para pymes y emprendedores que mantengan en sus sedes y locales comerciales una actividad de al menos 3 años y no superen los 10 millones de euros en volumen de negocio. En el caso de transacciones de vivienda con familias numerosas y discapacitados, estos pagarán un tipo superreducido del 4%.

En el caso de los bienes muebles, con un tipo general del 6%, se especifica el tipo impositivo para coches usados entre el 4% y el 6%, el general del IVA del 21% para los nuevos y un 8% para vehículos usados de mayor cilindrada o más de 20.000 euros en el valor de la transacción. La misma escala se aplica a las embarcaciones y los objetos de arte o antigüedades.

En el caso de que los vehículos usados tengan un valor inferior a los 20.000 euros y más de 12 años de antigüedad, se establecen unas cuotas fijas con el fin de «reducir la tramitación de estas matriculaciones sin necesidad de pasar por la Generalitat». Bastaría con declarar la transacción del vehículo en Tráfico

Actos jurídicos

Respecto a los actos jurídicos documentados, el decreto ley sube el tipo impositivo del 1,2% al 1,5%