
Adjuntamos un resumen elaborado por el Area Fiscal y Económica de MIÑANA & BELTRAN ASESORES sobre las características del nuevo régimen especial de criterio de caja para el Impuesto sobre el Valor Añadido que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
A continuación se resumen las características más significativas.
• Régimen de carácter optativo.
• Retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
• Se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble);
• Todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
• Requisitos subjetivos:
o Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
o Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.