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16/12/2025

Registro horario digital obligatorio: claves del nuevo Real Decreto y cómo deben prepararse las empresas (2026)

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Autor del post
Elena Martinez
RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO LABORAL | RESPONSABLE INTERNACIONAL ITALIA
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El Ministerio de Trabajo ha publicado el borrador del nuevo Real Decreto que reformará de forma integral el sistema de registro de jornada, introduciendo obligaciones más estrictas y un modelo de control horario completamente digitalizado. Su aprobación se espera de forma inminente, por lo que empresas y departamentos de RR. HH. deben anticipar ajustes para evitar sanciones relevantes.

En este artículo explicamos qué cambia, cómo afectará a tu organización y qué debes preparar antes de que la norma entre en vigor.

1. Por qué se modifica el registro de jornada: origen y objetivos del nuevo RD

El sistema implantado en 2019 se ha demostrado insuficiente en la práctica, principalmente por tres razones:

  • Existían registros manuales poco fiables (Excel, firmas en papel, plantillas no verificables).
  • La Inspección encontraba dificultades para acceder a los datos en tiempo real.
  • Algunas empresas modificaban registros o no conservaban la trazabilidad completa.

Para corregir estas deficiencias, el borrador del nuevo Real Decreto establece un modelo obligatorio de registro horario automático, digital, accesible y no manipulable.

El objetivo es claro: garantizar un control efectivo del tiempo de trabajo, reducir litigios y simplificar la labor inspectora.

2. Las 6 novedades principales del nuevo sistema de registro de jornada

A continuación, un resumen claro y práctico de lo que introduce el borrador:

2.1. Registro exclusivamente digital

Desaparecen los sistemas en papel o manuales. El registro deberá ser electrónico, automático y con trazabilidad garantizada.

Permitirá, como mínimo:

  • Identificación individual de la persona trabajadora.
  • Registro exacto de entrada, salida y pausas.
  • Imposibilidad de modificar fichajes sin dejar rastro.

2.2. Acceso remoto obligatorio para Inspección de Trabajo

La autoridad laboral podrá acceder de inmediato y a distancia a los registros, sin necesidad de requerimiento previo.

Esto obliga a que:

  • Los datos estén centralizados.
  • El sistema permita consulta remota.
  • Los registros se actualicen en tiempo real.

2.3. Acceso directo para los representantes de los trabajadores

Los delegados de personal y comités de empresa podrán consultar la información del registro horario en cualquier momento, con las limitaciones de protección de datos aplicables.

2.4. Una infracción por cada persona afectada

Esta es una de las novedades de mayor impacto económico. Cuando no exista registro o se manipule, la Inspección podrá sancionar:

  • Una infracción por cada persona trabajadora afectada.
  • Con multas que irán de 1.000 € a 10.000 € por trabajador.

El riesgo sancionador se multiplica, especialmente en empresas medianas y grandes.

2.5. Conservación obligatoria de la trazabilidad

Los datos deben conservarse durante 4 años, incluyendo:

  • Histórico completo de fichajes.
  • Modificaciones.
  • Incidencias y justificaciones.

No basta con guardar las horas finales: debe conservarse todo el detalle del proceso de registro.

2.6. Aplicación a cualquier modalidad de trabajo

El sistema debe cubrir todas las formas de prestación de servicios:

  • Trabajo presencial.
  • Teletrabajo o trabajo a distancia.
  • Trabajo híbrido.
  • Personal en movilidad.

En estos casos, el fichaje por app móvil, plataforma digital o sistemas equivalentes será imprescindible (y, si se usa geolocalización, habrá que extremar el cumplimiento en materia de protección de datos).

3. Cómo deben prepararse las empresas: pasos prácticos

Con la publicación oficial del Real Decreto prevista para las próximas semanas, conviene avanzar ya en la adaptación.

Paso 1: Auditar el sistema actual

Preguntas clave:

  • ¿Mi registro es digital o manual?
  • ¿Puede la Inspección acceder en remoto?
  • ¿Conservo trazabilidad de cambios?
  • ¿El registro cubre teletrabajo?
  • ¿Mis representantes de trabajadores tienen acceso?

Si alguna respuesta es “no”, habrá que adaptar el sistema.

Paso 2: Implantar un sistema de registro automático

No se permiten formatos en papel o Excel. El sistema debe garantizar:

  • Integridad de los datos.
  • Imposibilidad de manipulación sin rastro.
  • Acceso remoto para la Inspección.
  • Identificación precisa del trabajador.
  • Gestión centralizada y conservación durante 4 años.

Paso 3: Revisar políticas internas y comunicación

El nuevo marco exige transparencia total. Debe actualizarse:

  • Protocolo de registro.
  • Política de teletrabajo.
  • Instrucciones de uso del sistema de fichaje.
  • Procedimiento de incidencias (olvidos, correcciones, permisos, etc.).

Además, conviene comunicarlo por escrito a toda la plantilla y formar a mandos intermedios y RR. HH. en el uso correcto del sistema.

Paso 4: Adaptar contratos y convenios internos si procede

Aunque el RD afecta directamente al control horario, en la práctica suele exigir revisar:

  • Contratos a tiempo parcial.
  • Sistemas de distribución irregular de jornada.
  • Turnos y calendarios.
  • Procedimientos de guardias y disponibilidad.

Paso 5: Garantizar cumplimiento en protección de datos

El nuevo registro implica tratamiento masivo y detallado de información laboral. Será necesario, según el caso:

  • Realizar una evaluación de impacto (EIPD) si se usa geolocalización u otras tecnologías de alto impacto.
  • Revisar cláusulas informativas y bases de legitimación.
  • Actualizar el registro de actividades del tratamiento.
  • Definir políticas de acceso, perfiles y conservación.

4. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo sistema de registro horario?

El Real Decreto está en fase final de tramitación y se espera su publicación en el BOE en los próximos meses. La entrada en vigor podría ser inmediata o con un periodo transitorio corto, según establezca el texto definitivo.

¿Qué ocurre si sigo usando un registro en papel?

Será insuficiente y no válido, exponiendo a la empresa a sanciones de entre 1.000 € y 10.000 € por trabajador, en función de la infracción y del criterio inspector.

¿Debo registrar también las pausas?

Sí. El sistema debe permitir distinguir tiempo efectivo de trabajo y tiempos de descanso, para evitar desviaciones en cómputos y conflictos sobre horas extraordinarias o disponibilidad.

¿El teletrabajo también debe registrarse?

Sí, sin excepción. Puede hacerse vía app, ordenador corporativo, plataforma web u otros sistemas automáticos que cumplan trazabilidad y accesibilidad.

¿Puedo adaptar mi sistema interno o necesito adquirir software externo?

Depende de la empresa. Lo esencial es que el sistema cumpla los requisitos del Real Decreto: digital, automático, accesible, auditable y no manipulable.

Ante la inminente entrada en vigor del nuevo Real Decreto, resulta clave revisar el sistema de registro horario con asesoramiento especializado, para asegurar su adecuación a los nuevos requisitos y minimizar el riesgo sancionador.

5. Un cambio relevante que exige preparación inmediata

El nuevo modelo de registro horario supone un salto cualitativo en las obligaciones empresariales y en la capacidad de control por parte de la Inspección.

No se trata solo de registrar horas: se exige tecnología, trazabilidad, accesibilidad y un sistema robusto que proteja a la empresa frente a sanciones y litigios.

Las organizaciones que anticipen la adaptación minimizarán riesgos y garantizarán un cumplimiento sólido desde el primer día.

¿Tu empresa necesita valorar su grado de cumplimiento o adaptar el sistema de registro horario? El equipo laboral de Miñana Beltrán Tax & Legal puede acompañarte en el diagnóstico e implantación del modelo adecuado.