
La renta de garantía de inclusión social se trata de una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de inclusión social.
Con carácter general tendrán derecho a la renta de garantía de inclusión social aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley. Las personas menores de 25 años, además de cumplir con los requisitos de acceso, deberán cumplir con unos requisitos adicionales determinados reglamentariamente.
Con carácter general, tendrán derecho a la renta valenciana de inclusión aquellas personas que se encuentran empadronadas o tener residencia efectiva durante los últimos 12 meses, de manera continuada, en la Comunitat Valenciana.
Quedan excluidas las personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos y quienes concurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando uno de los miembros de la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba o renuncie voluntariamente a su percepción.
b) La renuncia de derechos o falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepción de la renta valenciana de inclusión.
LIMITES: se definirán como porcentajes del SMI – SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL vigente en cada momento, calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia, de acuerdo con el número de miembros.
a) Una persona: 70% del SMI.
b) Dos personas: 82% del SMI.
c) Tres personas: 90% del SMI.
d) Cuatro personas: 96% del SMI.
e) Cinco personas: 102% del SMI.
f) Seis o más personas: 110% del SMI.
SOLICITUD: se tramitará en la administración local.
VIGENCIA: 3 años desde la fecha de su resolución. Una vez transcurrido este tiempo, se deberá proceder a su renovación en los términos establecidos en la ley.
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19152
Normativa: LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión