16/02/2016

Requisitos para beneficiarse del mecanismo de Segunda Oportunidad

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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La aprobación de la Ley 25/2015 de de mecanismo de segunda oportunidad ha introducido una importante modificación en la normativa concursal, regulando un procedimiento sencillo para que las personas físicas puedan gozar de una nueva oportunidad en caso de insolvencia. Esta modificación viene a acabar con la diferencia de trato entre personas físicas y jurídicas, dado que las primeras quedaban obligadas al pago, aunque se hubiera liquidado todo su patrimonio en un procedimiento concursal, mientras que las segundas desaparecen tras la liquidación.

El nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal establece los requisitos que deben cumplir quienes quieran acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas no pagadas tras proceder a la liquidación de todos sus activos:

Que el concurso no haya sido declarado culpable o que si hubiera sido declarado culpable en virtud del art. 165.1.1º (culpabilidad por retraso en la presentación de la solicitud de concurso) si no eixste dolo o culpa grave del deudor.

– Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

– Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que cumpla los requisitos para acogerse a la mediación concursal.

Que haya satisfecho todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios del concurso.

Por otro lado el acuerdo extrajudicial de pagos (de necesaria celebración para no tener que pagar el 25 % de los créditos ordinarios) se regula en el art. 231 y siguientes de la Ley Concursal.

Tras la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos, una vez declarado el concurso, el único trámite sería la solicitud al Juzgado de exoneración del pasivo (segunda oportunidad) al reunir los requisitos del art. 178 bis de la Ley concursal, haber celebrado el acuerdo extrajudicial de pagos, y pagando los créditos contra la masa (abogado, Procurador, Mediador concursal y los gastos de publicaciones) y los privilegiados.