
La residencia fiscal de las personas físicas: criterios a tener en cuenta.
Recientemente, debido a las nuevas modalidades laborales como el teletrabajo y a la mejora de las conexiones de transporte que favorecen los desplazamientos, es cada vez más difícil precisar la residencia fiscal de las personas físicas. La normativa española prevé algunos criterios objetivos para determina dicha residencia que son de aplicación por parte de la Agencia Tributaria.
La determinación de la residencia fiscal es un aspecto clave a la hora de calcular qué normativa y qué tributos se aplican y cuál debe ser la cuantía.
Criterios generales de la Agencia Tributaria
Una persona física tendrá su residencia habitual en España si ocurre cualquiera de estos dos escenarios:
1.Cuando permanezca en territorio español por un período superior a 183 días durante el año natural.
Para calcular este período de permanencia son computadas las ausencias esporádicas, excepto que la persona logre probar que reside en otro país.
En el caso de que dicha residencia sea en un territorio o país calificado como paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa según la Orden HFP/115/2023, la Agencia Tributaria se encuentra facultada para exigir prueba de permanencia en dicho lugar durante mínimo 183 días en el año natural. En todo caso, y a pesar de ser acreditada la nueva residencia en uno de estos territorios, se continuará ostentando la calidad de contribuyente a efectos del IRPF tanto en el período impositivo en el que se realice el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos que le sigan.
No se computarán a efectos de determinar la permanencia aquellas estancias temporales de la persona en territorio español que sean debido a obligaciones adquiridas en virtud de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas.
2. Cuando el núcleo principal o la base de las actividades y/o intereses económicos se encuentren en territorio español, bien sea directa o indirectamente.
Se presume de igual manera, a menos de que se demuestre lo contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, siguiendo las circunstancias anteriores, tanto su cónyuge no separado legalmente como sus hijos menores de edad, residan habitualmente en España.
Para efectos de cualquier cambio de residencia, se debe tener en cuenta que una persona física será residente o no residente durante todo el año natural, ya que el cambio de residencia no produce la interrupción del período impositivo.
Comunidades Autónomas: efectos sobre el IRPF, Sucesiones y Donaciones
Dado que en España la tributación puede variar en función de la Comunidad Autónoma de referencia, se tomarán los dos criterios mencionados en el apartado anterior para definir la residencia habitual de la persona física y se fijará en aquella Comunidad Autónoma donde el contribuyente haya estado el mayor número de días del período impositivo, presumiéndose que permanece donde tiene su vivienda habitual.
En caso de fallar el criterio anterior, se tendrá en cuenta la Comunidad Autónoma donde la persona haya obtenido la mayor parte de su base imposible del IRPF. En su defecto, se tomará la última residencia declarada a efectos del IRPF.
En todo caso, aquellos cambios de residencia que según los criterios de la Ley del IRPF tuviesen por objeto lograr una menor tributación, no producirán efectos a menos que se prolonguen continuadamente en el tiempo durante al menos tres años.
Respecto a la aplicación del Impuesto de Sucesiones, éste se tributará en la Comunidad Autónoma de residencia de la persona fallecida. Finalmente, el Impuesto de Donaciones será objeto de tributación en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario o donde se ubiquen los activos objeto de donación.
Residencia en el extranjero y convenios de doble imposición
Por regla general, si una persona tiene su residencia fiscal en territorio español, también tendrá que tributar en este país por aquellas rentas que perciba en otros países. Sin embargo, para estos efectos deberán tenerse en cuenta los posibles convenios para evitar la doble imposición que dichos países hayan celebrado con España para evitar tributar dos veces por los mismos hechos imponibles.
Herramientas para combatir la simulación de cambio de residencia
La Agencia Tributaria atribuye una importancia capital a la determinación de la residencia fiscal de los contribuyentes. Con el fin de evitar que el traslado de rentas a otros países u otras Comunidades Autónomas dentro de España, la Agencia Tributaria apostado por el uso de herramientas tecnológicas de big data que permiten simular la residencia habitual de los contribuyentes.
Mediante el uso de hasta 70 fuentes de datos distintas, la Unidad Central de Control de Patrimonios Relevantes combate los intentos fraudulentos de alteración de residencia. Para ello se están utilizando herramientas que trazan entre otros los movimientos de tarjetas bancarias, retiradas de efectivo en cajeros, facturas pagadas de servicios públicos, multas de tráfico, localización de dispositivos móviles o la actividad en redes sociales.