27/07/2015

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica el Código Penal. Se trata de una reforma exhaustiva, que introduce como novedad a la ley anterior, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El art. 31 bis modificado, establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la empresa, u ostenten facultades de organización y control de la sociedad.

En resumen, se amplía el alcance de la responsabilidad penal de la persona jurídica y de sus penas, no solo a los actos de los administradores o representantes legales de la sociedad, sino a cualquier persona que actuase bajo su autoridad, y ostentase los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad. Por tanto, nos encontramos ante una ampliación del radio de imputación.

Los requisitos de este nuevo tipo penal, son principalmente dos, que se produzcan en el seno de la actividad social, y en beneficio directo o indirecto de la sociedad. No obstante, cabe la exención de responsabilidad penal para aquellas sociedades que hayan adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyeran medidas de vigilancia y control, para prevenir la comisión de esta clase de delitos.

La exoneración anterior, se producirá sin perjuicio de la responsabilidad penal de la persona que, trabajando en la sociedad y conociendo los modelos de organización anteriormente mencionados, hubiera incurrido en la comisión del delito. Por tanto, se trata de un traslado de la responsabilidad penal de la persona jurídica, a la persona física.

En el caso de empresas de reducida dimensión (aquellas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada) las tareas de vigilancia y control, podrán ser asumidas directamente por los órganos de administración.

Los requisitos de éste plan requiere que se identifiquen las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos, los protocolos o procedimientos que se llevan a cabo para su prevención, los procedimientos de adopción de decisiones de la empresa y los mecanismos de información o canales de denuncia anónima que sirvan para informar al encargado de la seguridad, de las actitudes poco éticas y fraudulentas de la empresa. Así mismo se introducirá un régimen disciplinario interno, para aquellos que lo incumplan.

En conclusión, nos encontramos ante una reforma amplia, que viene a modificar diversos aspectos de la antigua ley, introduciendo el nuevo concepto de responsabilidad penal de la persona jurídica, agravándose generalmente las penas de delitos cometidos por ellas y obligando a las sociedades a implantar planes de control y vigilancia, para la prevención de la comisión de determinados delitos.