
A. Ley de presupuestos generales del Estado para 2023
El 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022 de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023
En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos. En relación con el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el IRPF, el Impuesto de Patrimonio y el de Sucesiones indicamos a continuación los cambios más significativos:
1. Impuesto de sociedades (IS).
- Tipo de gravamen reducido: A partir del 1 de enero de 2023 se reduce el tipo de gravamen del 25% al 23% para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000€. La reducción del gravamen no se aplicará a entidades patrimoniales.
- Amortización acelerada de vehículos:Las inversiones en vehículos podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales para ciertas categorías de vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV), afectos a actividades económicas durante el período 2023-2025.
2. Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Armonización de la normativa española con la comunitaria en relación con la localización de las prestaciones de servicios: Con este cambio normativo se pretende garantizar la neutralidad del impuesto y la efectividad del principio de tributación en destino de las operaciones. Para ello se limita la aplicación de la regla de aplicación de prestaciones de servicios basada en su utilización y se incorporan nuevos supuestos. Con el cambio normativo se localizarán en el ámbito de aplicación del IVA las siguientes prestaciones de servicios cuando el destinatario no se encuentre dentro de la UE pero sí que explote el servicio en el territorio de aplicación del impuesto:
- Prestación de servicios intangibles cuando el destinatario no sea profesional o empresa.
- Servicios financieros o de seguros cuando el destinatario sea empresario o profesional
- Arrendamientos de medios de transporte
- Cambios en materia de supuestos de inversión de sujeto pasivo: La aplicación de la inversión del sujeto pasivo se amplía a las entregas de desechos y desperdicios plásticos y textiles. No obstante, su aplicación se excluye en los siguientes supuestos:
- Prestaciones de Servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles por parte de no establecidos.
- Prestaciones de Servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del IVA realizados por empresarios o profesionales no establecidos
- Créditos incobrables: El procedimiento para la recuperación del IVA devengado queda así:
- En el caso de un procedimiento de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE se permite la modificación de la base imponible.
- Se amplía el plazo para emitir factura rectificativa de 3 a 6 meses
- En caso de que el moroso sea un consumidor final se rebaja de 300€ a 50€ el importe mínimo de la base imponible de la operación
- Operaciones con IVA superreducido al 4%: Se aplica el IVA superreducido al 4% para productos higiene femenina y anticonceptivos no medicinales.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A partir del 1 de enero de 2023:
1.Reducciones para el cálculo de rendimientos netos:
- Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,50€ cuando no dispongan de rentas diferentes de las del trabajo por importe superior a 6.500€. Los rendimientos netos del trabajo ser reducirán en las siguientes cantidades: (A) Para rendimientos netos inferiores o iguales a 14.047,50€, 6.498€ anuales. (B) Para rendimientos entre 14.047,50€ y 19.747,50€, 6.498€ menos el resultado de multiplicar la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50€ por un factor de 1,14.
- Se incrementa también la reducción aplicable a autónomos dependientes exclusivamente en los mismos importes.
Exclusivamente en 2023:
- Para sistemas de estimación directa simplificada se incrementa al 7% la deducción para el conjunto de los gastos de difícil justificación.
- Para sistemas de estimación objetiva se reducirá el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.
2. Limites cuantitativos. Régimen estimación objetiva: Los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se extienden a 2023 excepto para actividades económicas de carácter ganadero forestal o agrícola.
3. Imputación de rentas inmobiliarias: El porcentaje de imputación inmobiliaria del 1,1% del valor catastral se aplicará exclusivamente en inmuebles situados en municipios en los que se hayan revisado su valor catastral. En caso contrario quedará la imputación establecida en el 2%.
4. Aportaciones y contribuciones al sistema de previsión social: Las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrán como límite máximo conjunto la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la totalidad de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
- 1.500€ anuales
Dicho límite se podrá ver incrementado hasta en 8.500€ anuales si hay un incremento proveniente de contribuciones empresariales o del propio trabajador o en 4.250€ anuales si dicho incremento proviene de aportaciones a planes sectoriales, aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos o aportaciones propias de empresarios o profesionales a planes de pensiones de los que son promotores.
5. Nuevo tramo a la escala de gravamen del ahorro: A partir de 2023 se incorpora un nuevo tramo a la escala de gravamen del ahorro. Los tramos quedan de la siguiente manera:
Base liquidable del ahorro (€) | Cuota Íntegra (€) | Resto de base liquidable del ahorro (€) | Tipo aplicable (%) |
0€ | 0€ | 6.000€ | 19% |
6.000€ | 1.140€ | 44.000€ | 21% |
50.000€ | 10.380€ | 150.000€ | 23% |
200.000€ | 44.880€ | 100.000€ | 27% |
300.000€ | 71.880€ | En adelante | 28% |
6. Ampliación de la deducción por maternidad: Desde el 1 de enero de 2023 entran en vigor los siguientes cambios en lo que respecta a deducción por maternidad:
- Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes se podrán beneficiar de la deducción en los siguientes casos:
- Si en el momento del nacimiento del hijo estén recibiendo prestaciones contributivas del sistema de protección de desempleo
- Si en dicho momento o con posterioridad están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que corresponda con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
- La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en se cumplan los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia.
4. Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos aplicables sobre el valor de los terrenos (en función del período de generación del incremento de valor) para la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal.
B. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que regula las obligaciones formales del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
A partir de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto sobre envases de plástico que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y este ámbito objetivo recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo mercancías.
C. Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
En la la Ley 38/2022 para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias nos encontramos las siguientes novedades tributarias:
- Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: Impuesto complementario al Impuesto de patrimonio que gravará con una cuota adicional y de forma temporal, aunque no se excluye su aplicación en ejercicios posteriores, los patrimonios de las personas físicas de cuota superior a 3.000.000 de euros durante este año y el siguiente (2023 y 2024). Este nuevo impuesto se recoge en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
- Impuesto sobre Sociedades: Se introduce la siguiente modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: En 2023, los grupos de consolidación fiscal solamente podrán aprovechar el 50% de las bases imponibles negativas que generen sus entidades.