25/04/2013

Retribución de administradores

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Por su importancia, adjuntamos dos consultas tributarias  apenas publicadas por la AEAT. Hacen referencia a un tema ya tratado en varias ocasiones ya desde nuestro despacho. No obstante, entendemos que es MUY IMPORTANTE , por lo que expondremos, que sean analizadas y se actúe en consecuencia.

 Como decíamos, estas dos nuevas consultas de la Agencia Tributaria tratan la deducibilidad del gasto de la retribución del administrador, socio de una empresa sociedad limitada, y a la vez, trabajador de la misma. Esto es, afectan a la gran mayoría de lo que son los administradores de nuestro tejido industrial y empresarial.

 A grandes rasgos, la Agencia Tributaria se ratifica, e incluso va más allá de lo que ya en previas consultas y en la propia Nota 1/ 2012 venía expresándose. Hemos remitido información y también comentado , en varias ocasiones, desde este despacho, ya  desde hace un año,  sobre la importancia de las consecuencias que esta línea por la cual los criterios administrativos en relación a la retribución de administradores puede tener y tiene. Sobre todo, en relación con las contingencias fiscales que se derivan de la misma.

 La primera consulta, “tajante y excesiva” desde nuestro punto de vista, deja meridianamente claro lo que ya hemos ido desde este despacho indicando, esto es, la necesidad de acordar estatutariamente una retribución de los administradores. Y establecerlo claramente en los estatutos.

 Esta consulta viene, por tanto, a indicar que el gasto de la nómina del administrador (por su condición de administrador) se considera liberalidad, y por tanto, gasto no deducible, en caso que en los estatutos no se establezca una retribución por el cargo de administrador (que tiene su reflejo en la nómina con la retención del 35%).

 A nuestro modo de ver, futura jurisprudencia contrariará a la propia Agencia Tributaria. El hecho que la AEAT asimile la retribución de gerente a la de administrador, obviando ahora la primera a favor de la segunda, no puede ser aceptable. No sería de extrañar, incluso entendemos previsible, que por estas “extensiones” o generalidades que la AEAT indica, TODA la retribución del administrador se convierta así, por estos criterios, como retribución de administrador, incluso éste estando en fábrica o trabajando en el taller.

 

Para evitar riesgos, contingencias, nos afirmamos, ahora más contundentemente en NUESTRA RECOMENDACIÓN es:

 

1) MODIFICAR ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES, INDICANDO QUE EL CARGO DE ADMINSITRADOR ES RETRIBUIDO

2) RETRIBUIR EL CARGO DE ADMINSITRADOR CON UN MÍNIMO EQUIVALENTE DEL SALARIO EN ESPECIE POR EL PAGO DE LA CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL. UN MÍNIMO DE 300 euros a 400 euros

3) REFLEJAR TAL HECHO EN LAS NÓMINAS. Retribución de admnsitrador por un lado; por el trabajo desempeñado, gerencia o dirección comercial, por ejemplo, por otro lado

    Ello desgraciadamente conlleva unos costes, pues deben modificarse los estatutos de la empresa. Lleva otras obligaciones formales, como la retención en la nómina como retribución de administrador, y lleva consigo otras obligaciones de carácter informativo, como es la mención en las Cuentas Anuales de la empresa.

 Este criterio tan contundente de la AEAT, que la Doctrina y buena parte de los profesionales vienen discutiendo desde hace unos meses, a nuestro modo de ver queda, con estas consultas, meridianamente claro. El afán de la AEAT con una resolución o consulta del calibre de la primera, es recaudatorio: no deducibilidad en el impuesto de sociedades del gasto en concepto de administrador (no quiere decir que no sea deducible el gasto por ser gerente, o director general, o trabajador…..). En cambio sí se tributa por parte del administrador en sede de la persona física.

 

EN CONCLUSIÓN: no debe pasarse por encima ni debe obviarse la transcendencia de este criterio. Debemos reaccionar al mismo según las recomendaciones que hemos indicado anteriormente.  Y debe hacerse con prontitud.

 

 

Aprovecho para enviaros un afectuoso saludo

 

Tomas Miñana