10/12/2014

Retribución de los socios trabajadores

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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Si usted es autónomo y participa en una sociedad que presta servicios profesionales, lo que cobre de ella por la realización de su trabajo lo será en concepto de rendimientos de actividades económicas.

Así lo establece la Ley 26/2014 de 27 de Noviembre que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Si un contribuyente  participa en una sociedad (indiferente el porcentaje de participación), que realiza actividades profesionales (sección segunda de las tarifas del Impuesto de actividades económicas) y cotiza en autónomos o mutualidad de previsión social alternativa, no puede recibir una nómina de la sociedad dado que estará recibiendo un rendimiento de actividad económica, debiendo emitir una factura a la sociedad con el IVA correspondiente y cumplir  las restantes obligaciones formales de cualquier empresario individual.