
¿Sabes que invertir en cultura puede generarte un ahorro fiscal del 20%?
A pesar de que cada vez se encuentran dentro del sistema tributario español menos opciones de ahorro fiscal, una de las alternativas más seguras y rentables que existen es la de inversión en proyectos culturales (producciones cinematográficas, series o espectáculos de música en vivo). Cualquier empresa, sea la que sea su forma jurídica, o cualquier persona física con actividades económicas, independientemente del sector económico, que invierta en este tipo de proyectos culturales, puede disfrutar de una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades o el IRPF del 120% respecto a la cantidad inicialmente aportada.
Invertir en cultura puede suponer un ahorro fiscal del 20%.
Desde luego, no hay en el mercado productos financieros que ofrezcan una rentabilidad del 20% con riesgo 0.
¿Cuál es la legislación vigente?
En el artículo 36 del Impuesto de Sociedades se establecen fuertes deducciones fiscales a la inversión en producciones españolas de productos cinematográficos, series o espectáculos en vivo de artes escénicas o musicales para productores e inversores vinculados al sector cultural.
En el caso de los inversores la deducción máxima aplicada se fija en el 120% de la cantidad aportada, sin límite si se trata de producciones cinematográficas o series, o con un límite de 500.000 euros si se trata de espectáculos en vivo.
Pero desde el 1 de enero de 2021 el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que cualquier empresa o autónomo pueda aplicarse estas mismas deducciones en las mismos términos y condiciones que un productor.
¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarse de este régimen fiscal?
El paso fundamental es formalizar un contrato de financiación conforme a lo establecido en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades. En dicho contrato se indica:
- La identidad de los contribuyentes que participan en la producción y la financiación
- Una descripción de la producción
- El presupuesto de la producción
- Formas de financiación
El segundo paso es redactar un informe legal y económico sobre el proyecto cultural
El tercer paso sería obtener un Certificado del Ministerio de Cultura que es imprescindible como base para aplicarse la deducción y obtener un rendimiento del 20%.
Por último es necesario realizar la comunicación a la AEAT y aplicarse la deducción en el Modelo 200 del ISS.
¿Cómo encontrar una producción y realizar una gestión adecuada de todos los trámites?
Si tienes interés en explorar estas vías de inversión desde Miñana Beltrán te explicaremos con todo detalle todos los trámites necesarios y te pondremos en contacto con nuestra plataforma cultural que será la encargada de proponer alternativas de inversión y gestionar todos los detalles del proceso (identificación de producciones, redacción de contrato de financiación e informe legal y económico, gestión del Certificado del Ministerio de Cultura y comunicación a la AEAT).
Seguridad jurídica de la inversión
Las deducciones por inversión en proyectos culturales, sean producciones cinematográficas o espectáculos en vivo, están perfectamente reguladas en la Ley del Impuesto Sociedades. De hecho se vienen aplicando desde 2021 y tenemos una amplia experiencia en la materia. Además todo el proceso está perfectamente validado por un amplio número de consultas vinculantes a la Dirección General de tributos.
Tramitando todo el proceso con un equipo de fiscalistas y una plataforma cultural adecuada, el riesgo de la inversión es nulo.
Ejemplo de inversión
Una empresa (independientemente de su actividad y su forma jurídica) prevé que cerrará el ejercicio 2023 con una base imponible positiva muy elevada en el Impuesto sobre Sociedades.
Esta empresa se plantea una aportación a un proyecto cultural como podría ser un festival de música o un espectáculo en vivo y finalmente realiza una aportación de 100.000€. Siguiendo todo el proceso y con la ayuda de nuestro equipo de fiscalistas, la empresa podrá aplicarse una deducción de 120.000€ en la presentación del modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) del ejercicio.
Por tanto, en virtud de la aplicación del artículo 39.7 del propio Impuesto, la empresa obtiene un ahorro fiscal del 20%.
La reforma normativa y la introducción del artículo 39.7 que abre la puerta al incentivo de las inversiones en proyectos culturales para empresas ajenas del sector son una oportunidad magnífica para obtener un rendimiento del 20% en una inversión cultural en un período de un año y sin riesgo alguno. Es una forma segura de obtener un rendimiento económico muy por encima de lo que ofrecen otras formas de inversión o productos financierosen el mercado y con la particularidad de que el inversor no asume ningún riesgo.
¿Quieres obtener más información sobre cómo funciona esta deducción y cuál es el proceso para poder beneficiarse de ella? El equipo de fiscalistas de Miñana Beltrán está a tu entera disposición.
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