15/01/2015

Se autoriza el pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 14 de enero de 2015, se publicó en el BOE la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de diciembre de 2014, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito, como de crédito como medio de pago de deudas con la Seguridad Social.

Hasta esta modificación, existía la posibilidad de efectuar el pago mediante tarjeta de deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva. La Resolución de 26 de diciembre amplía el uso a las deudas en vía voluntaria que no se hayan ingresado dentro del plazo reglamentario y las que hayan sido objeto de reclamación de deuda..

La nueva resolución establece determinados requisitos a tener en cuenta:

– Para su efectividad, el uso de la tarjeta requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento general derecaudación de la Seguridad Social.

– El pago realizado mediante tarjeta deberá expresa los datos que indique la Tesorería General de la Seguridad Social, según el tipo de ingreso.

– El pago tendrá efecto liberatorio en la fecha en que los fondos entren a la correspondiente cuenta.