17/02/2014

Se debe permitir probar la necesidad del gasto en atenciones a clientes antes de negar el derecho a deducción en el IVA

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Autor del post
Joan Badenes
SOCIO - ASESOR FISCAL
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El pasado 23 de diciembre de 2013, la Audiencia Nacional publicaba una sentencia en la que se establece que la deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciaones a clientes no está directamente prohibida, sino que debe darse al sujeto pasivo la oportunidad de demostrar la oportunidad del gasto.

En la resolución objeto de recurso, invocando el artículo 96. Uno, 3º, 4º y 5º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se concluye que la ley es clara sobre la imposibilidad, en todos los casos, de efectuar la deducción de las cuotas correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios para atender a los clientes, como, por ejemplo, entradas para espectáculos, alojamiento o restaurantes.

La sentencia de la Audiencia Nacional se ampara en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea de 19 de septiembre de 2000, que señala que no constituye un medio proporcionado para el objetivo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal una normativa que excluye los gastos en alojamiento, restaurantes o espectáculos sin que el sujeto pasivo tenga la oportunidad de acreditar la inexistencia de fraude o evasión fiscal para acogerse a la citada deducción.

Por ello, la sentencia de la Audiencia Nacional estima el recurso, al producirse una quiebra en el principio de neutralidad del IVA, al no dar oportunidad al sujeto pasivo a justificar en qué medida los gastos en cuestión eran necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.