
Segunda oportunidad: exclusión de la vivienda habitual del plan de liquidación.
¿Se pueden exonerar tus deudas y mantener la vivienda habitual? Es posible y en Miñana Beltrán Tax & Legal sabemos cómo hacerlo.
El procedimiento de segunda oportunidad permite que el deudor en determinadas circunstancias, además de la exoneración de todas las deudas calificadas como créditos ordinarios, mantenga la vivienda habitual.
Una de las mayores preocupaciones de aquellas personas que desean acogerse al mecanismo de segunda oportunidad, es qué ocurrirá con su vivienda habitual. La incertidumbre es lógica pues por definición, dentro del concurso todos los bienes de deudor, salvo los inembargables, serán considerados parte de la masa activa, y deberán ser objeto de liquidación. Y la vivienda habitual, no es uno de esos bienes que la legislación aplicable considera legalmente inembargable.
En este contexto, ¿Cuándo podemos excluir del plan de liquidación a la vivienda habitual?
La respuesta se sustenta en dos requisitos: el primero de ellos es que el concursado se encuentre al corriente en el pago de las cuotas vinculadas al préstamo hipotecario. El segundo que con la venta de dicha vivienda no se reporte beneficio al resto de acreedores.
Estar al día en las cuotas del préstamo es fundamental para excluir la vivienda porque de esta manera, la entidad financiera no tendrá soporte jurídico para liquidar el bien, del que tienen un privilegio especial, una prelación prioritaria en caso de liquidación.
Para el segundo de ellos, el más complejo, es necesario que no exista previsión razonable de alcanzar beneficio para el resto de los acreedores. Para ello, debemos partir de una valoración del bien, es decir conocer qué valor de mercado tiene, por qué importe se podría vender. Además se debe cuantificar a cuánto asciende la carga hipotecaria. Dicho en otras palabras, qué carga resta por abonar del préstamo hipotecario con privilegio especial.
Una vez dispongamos del valor de tasación del inmueble y crédito con privilegio especial, deberemos restar el préstamo pendiente y vinculado al informe al valor de tasación. Si el resultado sale positivo existirá la posibilidad de pago para el resto de los acreedores. Sin embargo, si sale negativo dicha posibilidad se desvanece.
Además de este sencillo cálculo, se deben soportar documental y jurídicamente todos los argumentos que permitan, además de la exoneración del pasivo, excluir la vivienda habitual del plan de liquidación. En este sentido es fundamental acreditar que el deudor concursado, de ninguna manera, puede tener un peor tratamiento que deudor hipotecario singular y por tanto la especial protección de los deudores hipotecarios debe extenderse también a los concursados.
En conclusión, es posible excluir la vivienda habitual del plan de liquidación, pero es necesario disponer de una acreditación documental y unos argumentos jurídicos muy sólidos para lograr este objetivo.
Si deseas ampliar información o tienes dudas sobre esta posibilidad no dudes en ponerte en contacto con nuestro Departamento Jurídico de Miñana Beltrán Tax and Legal.
Quiero más información
Photo by Ana Bórquez on Unsplash