
El pasado 1 de abril de 2014, el Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana dictó su sentencia 814/2014 por la que resolvía que la falta de resolución del FOGASA en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la prestación supone la aprobación de la misma por silencio administrativo positivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 del RD 505/1985, de 6 de marzo sobre organización y funcionamiento del FOGASA, el plazo del que dispone este organismo administrativo para dictar resolución es de tres meses, contados «a partir de la presentación en forma de la solicitud». En caso de no hacerlo, el silencio administrativo tiene carácter positivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la LRJPAC.
En consecuencia, si el FOGASA no resuelve expresamente la solicitud de pago de las prestaciones de garantía contempladas en el articulo 33 ET, dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de dicha solicitud, esta se entenderá aprobada por silencio positivo, pudiéndose hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y sin que una resolución expresa posterior, denegatoria tenga ningún efecto (articulo 46.3 y 4 de la LRJPAC).