
Miñana & Beltrán Asesores SLP quiere informar en breve se procederá a dar vía de “solución” a las personas ahorradores-inversores que están en posesión de participaciones preferentes. Esta solución de arbitraje (sin acudir a los tribunales de Justicia) implica quitas (pérdida de la inversión) que varían según la entidad financiera.
Sea como fuere, el inversor o ahorrador no debe perder de vista que los Tribunales de Justicia, en ya varias sentencias, están considerando como nulos los contratos firmados en su momento, por carencias en el consentimiento del mismo, como a continuación especificamos.
La “solución a las preferentes” que publican, hoy mismo, periódicos como Expansión, es una solución de arbitraje, que implica pérdidas muy significativas sobre la inversión realizada.
Nuestra recomendación es: analizar caso por caso el expediente, y si se cumplen los condicionantes que puedan determinar vía judicial una nulidad del contrato, demandar en contra de la entidad financiera, vía los Juzgados de lo Mercantil.
Una octogenaria recupera 50.000 euros colocados en preferentes de Caja Madrid
Primera sentencia favorable contra Bankia para el afectado dictada por los Juzgados de Madrid capital
La afectada contrató las ‘preferentes’ sin tener conocimientos financieros, únicamente por la absoluta confianza con su entidad, ya que lleva muchos años siendo clienta de
En la comercialización de este producto, la caja no tuvo en cuenta su perfil conservador, aunque se da la circunstancia de que posteriormente a la colocación de las preferentes, la afectada había contratado dos depósitos y en ese momento sí se evaluó su perfil
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid ha declarado la nulidad de la contratación de participaciones preferentes emitidas por Caja Madrid, a una mujer octogenaria, sin ningún conocimiento financiero. Se trata de la emisión del año 2009, por importe de 50.000 euros, y es
En el momento de la contratación, la afectada tenía 80 años. Es una mujer sin estudios superiores, que se ha dedicado profesionalmente hasta su jubilación a un taller de costura. Y, como en la mayoría de los casos, contrató con Caja Madrid las ‘preferentes’ sin tener conocimientos financieros, únicamente por la absoluta confianza con su entidad, ya que lleva muchos años siendo clienta de la misma.
En la comercialización de este producto, la caja no tuvo en cuenta su perfil conservador, aunque se da la circunstancia de que posteriormente a la colocación de las preferentes, la afectada había contratado dos depósitos y en ese momento sí se evaluó su perfil como conservador.
En la sentencia obtenida por los Servicios Jurídicos de Las asociaciones de consumidores ha quedado acreditado que Caja Madrid fue quien toma la iniciativa de
La sentencia se pronuncia en el sentido de que en estos casos la práctica del test de idoneidad es imprescindible, al existir relación de asesoramiento. Además, se menciona el «conflicto de intereses soterrado» que existe. Las asociaciones de consumidores siempre han defendido que las participaciones preferentes no solo no eran convenientes para este tipo de público, sino que eran absolutamente convenientes para la banca.
Respecto del test de conveniencia, según Bankia, para el 90% o 95% de los afectados era un producto conveniente. Sorprendentemente, según este test, casi todos los afectados son avezados conocedores de la terminología de los mercados financieros, «conocen los aspectos necesarios sobre la naturaleza y las características operativas de los activos de la renta fija», o «conocen el funcionamiento general del comportamiento de la renta fija y las inversiones de bajo riesgo del entorno euro». En este sentido, el Juzgador acaba definiendo este test como un despropósito:
¿Qué son las participaciones preferentes?
El Banco de España define las participaciones preferentes como instrumentos financieros emitidos por cualquier tipo de sociedad que no otorgan derechos políticos al inversor; carecen de vencimiento; en caso de concurso de acreedores, sus tenedores son los últimos inversores en cobrar, sólo por delante de los accionistas; y la retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte del emisor. Además, en caso de quiebra de la entidad financiera emisora, no están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos, ya que no se consideran «depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito».
¿Cómo han llegado las preferentes al pequeño inversor?
A raíz de los cambios fiscales que se produjeron en el año 2003 se abrió la comercialización de este tipo de productos a los pequeños inversores. Las necesidades de capital de las entidades tras la crisis en el año 2008 de Lehman Brothers hizo que muchas entidades se viesen en la necesidad de ampliar capital y se lanzaron a la comercialización masiva de preferentes entre minoristas aprovechando la confianza de los clientes en sus entidades financieras de toda
¿Cómo se puede recuperar el dinero?
Numerosos clientes atrapados por las preferentes han logrado recuperar el dinero que habían invertido, gracias a las demandas individuales interpuestas por vía judicial
Miñana & Beltrán SLP está trabajando en varios casos con el objeto de recuperar el dinero de estos inversores-ahorradores que poseen este tipo de activos.
Ya son una veintena de sentencias las que se han ganado en los tribunales.
En la medida en que lo que se analiza es el error en el consentimiento de una persona que firma un contrato sin conocer su trascendencia, han de verse de forma individual, porque puede suceder que un cliente no tenga ese conocimiento informado al firmar, y otro sí.&nbs
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